A través del artículo 21 de esta ley se instituye la Carrera Aeronaval, el cual indica expresamente que los miembros juramentados del Servicio Nacional Aeronaval ingresarán a esa carrera de seguridad pública mediante nombramiento y toma de posesión en el cargo, previo cumplimiento del período de pruebas y los requisitos que establezca la ley y su reglamento.

Conforme el artículo 22 de esta ley, la Carrera Aeronaval estará basada en criterios de profesionalismo y eficiencia, quedando en manos del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, promover las condiciones más favorables para la adecuada promoción humana, social y profesional de los miembros del Servicio Nacional Aeronaval, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, méritos y capacidad.

Sentencia de 28 de junio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.L.R.G. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Gozan de estabilidad los funcionarios que estén amparados por ese régimen especial

 

La parte actora ha logrado acreditar de conformidad con el artículo 43, haber obtenido la estabilidad por medio del régimen especial de antigüedad en el cargo. Ya que ingreso a la institución con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley N.° 9 de 2008, ocupando un cargo en la Secretaria Ejecutiva, lo que implica que se configura el supuesto del régimen especial.

Por consiguiente, la funcionaria demandante, en atención a su estatus de servidora de carrera de inteligencia por disposición especial, gozaba del derecho a la estabilidad en el cargo, lo que implicaba que para poder aplicar la sanción de destitución, debía seguirse un proceso disciplinario  o que el actor hubiera sido condenado mediante sentencia judicial ejecutoriada por la comisión de un delito doloso que conllevara pena de prisión, causales establecidas en el artículo 46 del Decreto Ley N.° 9 de 2008…

Sentencia de 5 de mayo de 2015. Caso: Laura Hernández c/ Ministerio de la Presidencia. Registro Judicial, mayo de 2015, p. 537.

Texto de fallo

Sistema de méritos

Por lo tanto, el ingreso y ascenso dentro del sistema basado en méritos y competencia del recurso humano, es una condición básica para que el funcionario investido se encuentre investido con una carrera de la función pública, regulada por la una ley formal, o adquirida a través de una ley especial.

Sentencia de 9 de julio de 2020. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por Janina María Small Anderson contra el Acuerdo N° 069-2010 de 10 de febrero de 2010, emitido por la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

Texto del Fallo

Ninguna de las pruebas allegadas al presente proceso acredita, aunque sea de manera indiciaria, que el Consejo Técnico Nacional de Agricultura, previo a la destitución del actor, haya dado algún tipo de aprobación para despedir a G.E.A.P., de la posición que ocupaba como Ingeniero Forestal I (1), es más, ni siquiera aparece constancia de que el Ministerio de Ambiente hiciera la investigación administrativa a la que hizo referencia en el acto administrativo de separación provisional de ese cargo sin goce de salario, constituido en la Resolución DM N° 0136 de 10 de abril de 2018, lo que lleva a determinar que dicha institución desatendió el procedimiento de destitución inserto en la Ley N° 22 de 1961y su reglamento.

Lo anteriormente expuesto evidencia, que el Ministerio de Ambiente no podía apoyarse en la atribución que le otorga el numeral 8 del artículo 7 de la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, para remover de manera discrecional al personal bajo su servicio y que no pertenece a ninguna carrera pública, a fin de desvincular al demandante del cargo de Ingeniero Forestal I (1) que desempeñaba en esa institución; en virtud que, tal como lo hemos señalado en párrafos precedentes, G.E.A.P., gozaba de la protección especial de estabilidad en su puesto de trabajo, por ser un funcionario amparado por la ley que rige a los profesionales de las Ciencias Agrícolas.

Sentencia de 13 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción G.E.P.A. c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Sobre el particular, nuestra máxima Corporación de Justicia recientemente ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la estabilidad que ampara a los funcionarios de las Ciencias Agrícolas. Así, por conducto de la Sentencia de 13 de enero de 2021, señalo: “Lo que debe interpretarse es que, siendo un servidor de carrera agropecuaria, para proceder con su destitución debe transitar por la opinión, que, al respecto, le dé el Consejo Técnico Nacional de Agricultura.”

Por tal razón, y como quiera que se encuentra acreditado que I.Y.B.P., es un profesional de las Ciencias Agrícolas, debe decirse que el mismo se encontraba amparado por la Carrera Agrícola, concebida en la Ley 22 de 1961, por ende, su destitución solo era posible si se efectuaba bajo los términos consignados en el Cuerpo Normativo en referencia.

Y es que, para poder hacer efectiva la remoción del hoy ensayante, debía acreditarse que había incurrido en las causales de incompetencia física, moral o técnica, o que había incumplido los deberes constitucionales de competencia, lealtad y moralidad en el servicio, y además, darle traslado al Consejo Técnico Nacional de Agricultura, a efectos que realizara el trámite establecido en el artículo 10, antes citado, de la Ley 22 de 1961, situación que evidentemente no ocurrió, puesto que ha quedado de manifiesto, y así el propio Ente Ministerial lo reconoció, que el hoy demandante fue desvinculado de la Administración Pública bajo la figura del libre nombramiento y remoción.

Sentencia de 27 de enero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción I.Y.B.P. c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo