Es importante señalar que la Tercería Excluyente interviene en un proceso con el objetivo de que se desembargue un bien embargado en el proceso ejecutivo, en virtud de que el tercerista tiene un título de dominio sobre el bien embargado o un derecho real constituido sobre dicho bien con anterioridad a la fecha del secuestro o embrago, según sea el caso.

Auto de 6 de marzo de 2024. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo Banco Nacional de Panamá c Banco de Desarrollo Agropecuario.

Texto del Fallo

Es menester traer a colación el criterio que reiteradamente ha sostenido esta Sala, en cuanto a que los actos administrativos, vistos desde la función que están llamados a cumplir, buscan concretar o materializar la actuación que desarrolla la Administración, para dar cumplimiento a la satisfacción de los intereses generales y públicos que le han sido confiados, por ello tienen que ceñirse estrictamente a los dictados de la Constitución y la Ley, tal como está contemplado expresamente en los artículos 34 y 36 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que regula el Procedimiento Administrativo General.

Auto de 6 de marzo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad A.C.V. c Autoridad Nacional de Administración de Tierras.

Texto del Fallo

La figura del desacato constituye una cuestión accesoria a la sentencia principal, a la cual se le atribuyen los efectos de ejecutoria, ya que su objetivo es imponer medidas para el cumplimiento de esta y asegurar su eficacia y, en tanto, si la parte considera que no se ha cumplido la orden, podrá requerir que se declare el desacato.

Auto de 18 de marzo de 2024. Querella por Desacato Fast Delivery, S.A. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

La Sala es del criterio que el Proceso Contencioso de Protección de Derechos Humanos, puede ser considerado como una especie de Amparo Legal, que se limita a la revocatoria de la orden violatoria del derecho y su restablecimiento al estado natural, es decir, la situación existente antes de la violación.

Por lo anterior solo aquellas Demandas encaminadas a obtener la protección de un Derecho Humano Justiciable, violado mediante un Acto Administrativo proferido por Autoridades Públicas Nacionales, pueden ser de conocimiento de esta Sala, mediante el referido Proceso de Protección de Derechos Humanos.

Auto de 4 de marzo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Protección de Derechos Humanos J.S.P.G. c Sistema Único de Manejo de Emergencias Prehospitalarias.

Texto del Fallo

Siendo así las cosas, se constata que BANCO GENERAL, S.A., no aplicó los descuentos a que tenía derecho el señor R.C.G.P., por ley, en su condición de ciudadano que goza de los beneficios de la Ley 6 de 16 de junio de 1987, en virtud de que la tasa de interés nominal que se ve reflejada en el Contrato de Préstamo 0779110000102 es del siete por ciento (7.755) anual (Cfr. Foja 31 del expediente administrativo); sin que se le haya aplicado el descuento del quince por ciento (15%) a que hace referencia el numeral 14 del artículo 1, de la precitada Ley, por su condición de jubilado, cuando suscribió el préstamo en cuestión.

Esta Sala es del criterio que era deber del Agente económico (Banco General), a pesar que la Ley No. 6 de 1987, no exige que la aplicación de tal porcentaje de descuento (numeral 14) deban estar plasmados en la respectiva hoja de liquidación del préstamo, acreditar con documentación idónea que desvirtué el informe financiero generado por el Departamento de Análisis y Estudio de Mercadeo, que realmente efectuó los descuentos establecidos en la Ley, toda vez que a la luz del principio pro consumidor se le debe garantizar a los beneficiarios de esta Ley adquirir información veraz, clara, completa y suficiente sobre las características o condiciones plasmadas en los contratos que adquiere, a fin de garantizar que sean protegidos eficazmente en sus intereses económicos mediante un trato equitativo y justo en toda relación como consumidor, es decir, como persona natural que adquiere de un proveedor bienes o servicios finales de cualquier naturaleza.

Sentencia de 12 de marzo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Banco General, S.A. c Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Texto del Fallo