Estimamos pertinente destacar que si bien los miembros de la Policía Nacional gozan de estabilidad laboral, de acuerdo a lo dispuesto en el Titulo IV, Capítulo I,  de la Carrera Policial, artículos 48 y siguientes, 107 y 109 de la Ley N° 18 de 3 de junio de 1997, regulada por el Decreto Ejecutivo N° 204 de 3 de septiembre de 1997 (Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional), modificado por el Decreto Ejecutivo N° 294 de 19 de diciembre de 1997, dicha estabilidad no es invariable, tal como lo señala el numeral 2 del artículo 103 lex cit., el cual dispone que los miembros de dicha institución que pertenezcan a la carrera policial podrán ser destituidos, por decisión disciplinaria tras la violación de los preceptos establecidos en la Ley Orgánica de la Policía Nacional o en sus reglamentos, motivo por el cual se les eliminará en el correspondiente escalafón.

Sentencia de 8 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción E.S.M. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

La Autoridad del Canal de Panamá, está sujeta a un “régimen laboral especial”, por lo tanto, a sus trabajadores y funcionarios no le serán aplicables otras disposiciones de ley que, establezcan “salarios, bonificaciones,” “jurisdicciones o procedimientos”, sino lo que “expresamente se dispone” en dicha ley.

En ese contexto, la Sal estima que, al demandante no le asiste la razón cuando señala que “la aplicación de dicho artículo (81) solo se refiere a salarios y bonificaciones, no así, a la prima de antigüedad que es un derecho legal, pagado por terminación laboral…”. Y es que, si bien el artículo 81 de la Ley Orgánica de la ACP, solo se limita, como dice el actor, a citar las palabras “Salarios, Bonificaciones”, no es menos cierto que, dicha normativa excluye expresamente la aplicación de “jurisdicciones o procedimientos”. Por consiguiente, es evidente que el procedimiento establecido en la Ley 9 de 1994, que regula la carrera administrativa. No les es aplicable. Sobre todo, porque la Ley Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá, explícitamente señala, que, a sus funcionarios y trabajadores, solo le será aplicado lo dispuesto expresamente en dicha ley.

En ese sentido, queda claro que, el reconocimiento del pago de la prima de antigüedad de los servidores públicos, de “otras carreras y leyes especiales” no es extensible a la Autoridad del Canal de Panamá, ya que tal como se observa en líneas anteriores, dicha entidad se rige por un Régimen Laboral Especial, que no está supeditado ni guarda relación con el procedimiento establecido en la Ley 9 de 320 de junio de 1994 “Por la cual se establece y regula la Carrera Administrativa”.

Sentencia de 8 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción G.G.A. c Autoridad del Canal de Panamá.

Texto del Fallo

Esta Colegiatura estima oportuno aclarar que a los funcionarios que carecen de inamovilidad o estabilidad reconocida por ley, para que la Administración Pública pueda removerlos o cesarlos en sus labores, no necesariamente resulta obligatorio que se les entable un proceso disciplinario, ya que estos, generalmente, aplican para aquellos servidores públicos con carrera administrativa o una similar, que hayan incurrido en una falta administrativa preestablecida en la ley; y, de forma excepcional, a funcionarios de libre nombramiento y remoción, siempre que hayan cometido una causal para su destitución.

De igual manera, el revisar el acto administrativo impugnado se puede apreciar que, contrario a lo expuesto por el demandante, el mismo cumple con los presupuestos de motivación consagrados en la Ley, pues en sus “consideraciones” se detalla con claridad la justificación de la decisión asumida por la entidad demandada, indicando en detalle las normas legales que respaldan tal actuación, el reconocimiento de las prestaciones económicas que por ley le corresponden a la ex funcionaria, así como los recursos legales que podía utilizar contra dicho acto, en el ejercicio de su derecho de defensa.

Sentencia de 25 de agosto de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción S.M.R.P. c Ministerio de la Presidencia.

Texto del Fallo

Debemos recordar que es deber del Ministerio Público, por mandato Constitucional y Legal, promover la investigación de los Delitos, pues, sobre esa Entidad recae el ejercicio de la Acción Penal. En este contexto, el artículo 17 de la Carta Magna asegura, entre otras cosas, la Tutela Efectiva de los Derechos y Deberes individuales de las personas, por lo tanto, es deber y una obligación de la citada Entidad, actuar conforme a la Constitución, las leyes y bajo el fundamento de los Derechos Humanos.

Sentencia de 28 de julio de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad A.L.L. c artículo 352 del Código Procesal Penal.

Texto del Fallo

El servidor público uniformado y juramentado dentro del Servicio Nacional Aeronaval, tiene la posibilidad de ir ascendiendo dentro de la Carrera Aeronaval, con estimación de los méritos que correspondan, y con base en el sistema de concurso, hasta alcanzar la posición de Comisionado, ubicada en el Nivel de Oficiales Superiores. Sin embrago, la oportunidad de ocupar los puestos de Director y Subdirector General del Servicio Nacional Aeronaval, depende, por mandato constitucional, de la facultad discrecional que ejerce el Presidente de la República, para hacer los nombramientos, con participación del Ministro de Seguridad, y con consideración de los requisitos establecidos por Ley, de modo que, de ninguna manera, estas posiciones pueden ser consideradas como parte del escalafón del Servicio Nacional Aeronaval que, ya se ha determinado, está reconocido bajo el Régimen de la Carrera Aeronaval, reservado para el personal juramentado nombrado en la institución.

En conclusión; se tiene que, el Nivel Directivo, en el que están estructurados los cargos de Director General y Subdirector General del Servicio Nacional Aeronaval, ha sido insertado en el escalafón aeronaval, estrictamente pensado para el personal juramentado que, luego de superados y observados los requisitos que establece la Ley, hace parte de la Carrera Aeronaval, lo que va en franca contradicción con la naturaleza constitucional de la regulación de los nombramientos del Director y Subdirector General de los servicios de policía y, por ende, en discordancia con lo previsto, en tal sentido, por la Constitución Política.

Sentencia de 23 de marzo de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad J.A.J.D.P. c numeral 5 del artículo 46 de la Ley 93 de 7 de noviembre de 2013.

Texto del Fallo