Los Contratos Públicos constituyen actos administrativos complejos, que deben contar con las autorizaciones necesarias para surgir a la vida jurídica, pues no sólo requieren el consentimiento y la firma de las partes, como ocurre en los contratos civiles, sino que por mandato expreso de la Ley, necesitan el Refrendo de la Contraloría General de la República, para considerarse perfeccionados y puedan generar derechos y obligaciones para las partes.

Sentencia de 28 de septiembre de 2022. Solicitud de Viabilidad Jurídica Contraloría General de la República c Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología.

Texto del Fallo

Sobre el fundamento de la Prescripción, este Tribunal considera que es de orden público y responde a la necesidad de certeza de las relaciones jurídicas, las cuales, como tienen un inicio, igualmente deben tener un mecanismo de extinción de las mismas. En tal sentido, en el negocio jurídico en estudio, la parte actora tuvo conocimientos de la referida Resolución 13 de 14 de septiembre de 2016, desde el día 16 de septiembre de 2016, día que fue publicada en la Gaceta Oficial, por lo que, tenía hasta el 16 de noviembre de 2016, para interponer su demanda Contencioso Administrativa de tipo Contractual; no obstante, tal como consta en Autos, la misma fue interpuesta el día 30 de octubre de 2018, lo que evidencia que la Demanda fue interpuesta extemporáneamente; es decir, vencido el término de dos (2) meses establecido en el artículo 42b de la Ley 135 de 1943.

Sentencia de 28 de septiembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa Consorcio HR, S.A. c Mercados Nacionales de la Cadena de Frío, S.A. 13328

Texto del Fallo

Tomando en consideración que la jurisdicción agraria es la competente privativamente, es decir, con absoluta exclusión de otro tribunal (véase artículo 237 del Código Judicial), para conocer de los procesos de oposición a la adjudicación definitiva, se deduce que el procedimiento y requisitos generales de las oposiciones de adjudicación no son competencia del Consejo Municipal, pues queda claro que, a la luz del artículo 20 de la Ley 106 de 1973, el procedimiento establecido en el artículo 23 y 24 del Acuerdo No. 29 de 16 de mayo de 2006, respecto a los procesos de oposición a la adjudicación de tierras municipales es ilegal, puesto que ha sido confiado a través del Código Agrario a la Jurisdicción Agraria a partir del 1 de diciembre de 2011 fecha en que se cumplieron los 6 meses de promulgación de la Gaceta Oficial No. 26,795-A de 30 de mayo de 2011, y adicionalmente encuentra su sustento en el artículo 128 de la Constitución Política, y se desarrolla en el Libro Segundo del mencionado Código.

[…]

Así pues, se puede afirmar que desde el momento en que entró a regir el nuevo Código Agrario, los procesos de oposición a la adjudicación de tierras, en este caso, municipales al suponer conflicto entre particulares, debe ser dilucidado ante un tribunal jurisdiccional, por su competencia privativa e improrrogable.

Sentencia de 30 de septiembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad F.M.T.C. c Consejo Municipal del Distrito de Chepo.

Texto del Fallo

Concatenado a lo anterior, en la inspección realizada el 7 de agosto de 2020 por el Juzgado Municipal del Distrito de Gualaca Mixto (Cfr. 166-167), tanto el perito de la parte actora como el perito del tribunal advirtieron que con la verificación de las coordenadas a través de los planos y en campo se observó el traslape del predio del demandante y la existencia de una doble titulación del globo del terreno, lo que definitivamente afecta la propiedad privada adquirida con arreglo a la ley; tal y como lo dispone el artículo 47 de la Constitución Política de la República de Panamá, que en concordancia con el artículo 337 del Código Agrario define la propiedad como el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas por la Ley.

Por lo tanto, a juicio de la Sala Tercera, el globo de terreno que le fue adjudicado al señor L.V.G., era un terreno de propiedad privada, por lo que la entidad demandada no tenía competencia para adjudicarlo.

Sentencia de 30 de septiembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad G.C.G. c Departamento de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto del Fallo

Al respecto, debemos indicar que la norma que se estima vulnerada refiere al “uso de licencia” cuando un miembro del personal docente y administrativo del Ramo de Educación, que ocupe un cargo permanente, haya sido seleccionado o designado para ocupar otro puesto dentro del Ramo, el cual será desempeñado en interinidad. Es dentro de ese contexto que la norma advierte la prohibición de ocupar dos (2) cargos permanentes dentro del Ministerio de Educación.

En ese sentido, no vislumbramos vulneración alguna, pues la norma atacada de ilegal refiere a la posibilidad de los funcionarios del ministerio de Educación de ocupar otra posición dentro del Ramo de Educación, teniendo como condición que esta nueva posición sea interina; y, como bien se desprende del artículo 175 de la Ley Orgánica, el punto focal de la prohibición a desempeñar cargos dentro del referido Ministerio es que los mismos sean “permanentes”, siendo que la norma bajo examen perfecciona tal aspecto reglando en su contenido, que este segundo cargo sea interino o no exceda de quince (15) horas semanales, e igualmente, que no implique simultaneidad con su jornada regular de trabajo, es decir, que no se trate de un cargo que requiera un desempeño en jornada completa, lo que puede entenderse reñiría con la prohibición constitucional de desempeñar puestos con jornadas simultáneas de trabajo.

Habiendo dicho esto, advierte la Sala que la parte actora considera que se ha infringido el artículo 825 del Código Administrativo, que dispone la regla general que una misma persona no puede desempeñar dos (2) o más destinos remunerados; y apunta como una de sus excepciones que “…Los empleados políticos y administrativos de cualquier clase o categoría podrán ser nombrados profesores en los establecimientos de instrucción pública…”

Sentencia de 28 de septiembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad N.C.M.L. y A.I.S.C. c Ministerio de Educación.

Texto del Fallo