El derecho administrativo sancionador en el ámbito disciplinario: la facultad, derivada del “ius puniendi” se ha extendido al ámbito administrativo a efectos de fiscalizar los comportamientos de los administrados y de los funcionarios de la administración adscritos a este ente, así como para la imposición de medidas restrictivas de derechos ante la desatención de las reglas que este régimen prescribe.

Sentencia de 23 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Autoridad del Canal de Panamá c Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

Las tasas por servicios públicos se tratan de la recuperación total o parcial de los costos que genera la prestación de un servicio público; se autofinancia este servicio mediante una remuneración que se paga a la entidad administrativa que lo presta. Toda tasa implica una erogación al contribuyente decretada por el Estado por un motivo claro, que, para el caso, es el principio de razón suficiente: por la prestación de un servicio público especifico, y es el que el fin que persigue la tasa es la financiación del servicio público que se presta, situación que evidentemente no ocurre con el aporte exigido en concepto del Fondo de Electrificación.

Sentencia de 23 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Autoridad del Canal de Panamá c Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

El fenómeno procesal de Sustracción de Materia ocurre cuando luego de instaurada una Demanda, sobreviene en el curso del mismo un hecho que hace desaparecer el objeto litigioso pretendido por el accionante, situación que imposibilita o hace ineficaz un pronunciamiento sobre el fondo de la causa del Tribunal requerido, lo que ocasiona un fallo inhibitorio.

Del mismo modo, debe tenerse presente que para poder decretar este modo de terminación del proceso, el hecho sobreviviente debe estar debidamente probado dentro de la causa en análisis, lo cual ha ocurrido en el negocio jurídico en estudio, en el que ha quedado plenamente evidenciado que una norma posterior derogo aquella impugnada.

Sentencia de 23 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI) c Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo

El silencio administrativo es un fenómeno jurídico, que se encuentra revestido de gran relevancia e importancia, toda vez que la Ley le otorga el efecto procesal de hacer viable una acción ante la jurisdicción contencioso administrativo, cuando la Administración no brinde una respuesta a las solicitudes o recursos que originen actos recurribles ante esta instancia, y que ante ella se instauren por considera la presunta existencia de un derecho subjetivo agraviado.

Así pues, el objeto de esta figura es servir de garantía para el particular frente a la inactividad de la Administración en los procesos iniciados a instancia de parte, para que la misma tenga la posibilidad de accionar los medios impugnativos correspondientes.

Auto de 18 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción L.M.C. c Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del Fallo

Ahora bien, los presupuestos procesales del Contencioso Administrativo de Apreciación de Validez son los siguientes:

  1. Debe tratarse de un Acto Administrativo, el cual debe acompañarse con la solicitud;
  2. Solamente está legitimada activamente para solicitar la apreciación de validez del Acto Administrativo, la Autoridad Judicial encargada de decidir un Proceso en la que debe aplicar dicho Acto Administrativo;
  3. La solicitud debe tener como objetivo la determinación de la validez legal de un Acto Administrativo.

Auto de 5 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Apreciación de Validez ACODECO c Manual de Aplicación del Texto Único de la Ley 6 de 16 de junio de 1987, emitido por la ACODECO.

Texto del Fallo