La Sala dentro de los Procesos por Jurisdicción Coactiva tiene la función de revisar las actuaciones procesales del Juez Ejecutor, a in de determinar si sus actos fueron dictados conforme a Derecho y no la de revisar la actuación administrativa, contenida en una Resolución que se debe presumir ejecutoriada, ya que para ello está la Vía Jurisdiccional Contencioso Administrativa como tal.

Auto de 14 de junio de 2022. Recurso de Apelación R.E.Y.N. c Municipio de Panamá.

Texto del Fallo

Conviene destacar que la Tercera en ocasiones anteriores se ha pronunciado respecto a la aplicación del principio de precaución en negocios donde se cuestiona el estudio de impacto ambiental, en los que se ha señalado que la evaluación cautelar debe observar los siguientes factores: 1) que exista un posible daño que implique la contaminación del ambiente, la destrucción de los ecosistemas, o la afectación de la salud de la población; 2) que el daño que se pretenda precaver sea irreversible o de una gravedad que aunque reparable resulte dificultosa o prolongada; y 3) que exista un principio de certeza acerca del peligro que implica el daño que se pretende prevenir, aunque no exista una prueba científica absoluta del mismo.

Auto de 15 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad Unión Nacional de Consumidores y Usuarios de la República de Panamá (U.N.C.U. RE.PA.) c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

La Sala Tercera también ha reiterado en su jurisprudencia, que la suspensión de los efectos del acto impugnado en las demandas de nulidad procede con la finalidad de evitar que el proceso sea ilusorio; es decir, que con ello se garantizará que la solución del litigio no sólo sea eficaz sino la más ajustada a Derecho, en aquellos casos en que el acto acusado presente, a prima facie, de forma clara y manifiesta, un vicio que sea contrario al ordenamiento legal, o bien, que infrinja palmariamente el principio de separación de poderes.

Auto de 15 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad Unión Nacional de Consumidores y Usuarios de la República de Panamá (U.N.C.U.RE.PA.) c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

 

A criterio de esta Sala, no puede soslayarse que ha transcurrido en exceso, el plazo para la presentación de la demandante, pues dicha reclamación debía interponerse en el término de un (1) año, a partir de que la agraviada supo la ocurrencia del inicio del daño, tal como lo establece el artículo 1706 del Código Civil.

[…]

En el presente caso, se aprecia que el hecho dañoso ocurrió en el mes de 2008, y la demanda ha sido interpuesta en abril de 2022, mucho tiempo después del señalado en la norma arriba citada. Incluso, si el plazo para su interposición se contabilizara desde la negativa a su reclamación, mediante la Resolución N° 53,922-2020-J.D. de 3 de marzo de 2020, emitida por la Caja de Seguro Social, la cual le fue notificada a la actora el 12 de marzo de 2020, como se aprecia a foja 22 del expediente judicial; aún así, la interposición de la demanda es extemporánea por el transcurrir en exceso del tiempo establecido en la ley.

Auto de 19 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización F.S.T. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

En primer lugar, consideramos importante aclarar las clases de Responsabilidades Administrativas, exigibles en la Sala Tercera de los Contencioso Administrativo, dentro del tema podemos distinguir dos tipos de responsabilidades, la contractual y extracontractual. La primera surge producto del incumplimiento o de la lesión ocasionada por la ejecución indebida de un contrato administrativo donde previamente se ha configurado una relación jurídica.

El otro tipo de responsabilidad administrativa es la extracontractual, en la que no existe ningún contrato u obligación a través de la cual pueda vincularse en primera instancia la administración pública, pero que debido a una acción u omisión se produce un daño, lesión o afectación a una o varias personas, infringiendo o contraviniéndose así aquel principio de no ocasionarle daño a otra persona.

Por tal motivo, será la responsabilidad extracontractual la que se debe analizar, toda vez que la Administración Pública debe responder a través de la indemnización por daños y perjuicios causados, al generar una afectación del patrimonio a quien no está obligado a sufrir dicho perjuicio.

Auto de 10 de junio de 2022. Recurso de Apelación N.L.S.d.S. c Estado Panameño (Nacional de Autopistas, S.A.)

Texto del Fallo