El primer elemento dentro del debido proceso legal apunta a la necesidad que la actuación administrativa se ejercite con estricto apego a las normas legales que delimitan el ámbito de competencia respectivo.

Así, la competencia es el atributo legal que debe cumplir la autoridad que expide el acto administrativo. Es evidente que, si una autoridad no se le ha reconocido por Ley la atribución para dictar dicho acto administrativo, se configura un motivo de irregularidad que es sancionado con la nulidad absoluta del acto en cuestión.

Sentencia de  13 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Fuerte Amador Resort & Marina, S.A. c Autoridad de Turismo de Panamá.

Texto del Fallo

 

Si tomamos en cuenta que la edad de jubilación de las mujeres en nuestro país es de cincuenta y siete (57) años, y la desvinculación de la demandante se produjo al ella contar con cincuenta y seis (56) años, resulta evidente que nos encontramos ante la infracción de lo dispuesto en el artículo 146 (numeral 14) del Texto Único de la Ley No. 9 de 20 de junio de 1994, el cual claramente prohíbe este tipo de acción de personal.

De lo hasta ahora expuesto se desprende con claridad que la actuación de la entidad demandada no se ajustó a derecho; toda vez que, como se observa, la misma procedió a desvincular a la demandante, faltándole a esta menos de un año para llegar a la edad de jubilación.

Sentencia de 7 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.S.W.C. c Defensoría del Pueblo.

Texto del Fallo

Esta Colegiatura advierte que los cargos de ilegalidad que la actora le endilga al Decreto No. 143-2019 de 4 de julio de 2019, gira en torno a dos conceptos, siendo estos, la falta de motivación y el desconocimiento de las protecciones laborales derivadas de la condición médica que esta padece.

En cuanto al primero de los elementos arriba indicados, podemos mencionar, que en términos generales, motivar implica justificar el porqué de la adopción de una determinada decisión.

Sin embargo, cuando enmarcamos dicho concepto dentro el ámbito que nos ocupa, tenemos que el mismo se erige como uno de los pilares fundamentales del debido proceso.

Así, las cosas, a través de una debida motivación, se le permiten al administrado conocer de forma clara y razonada, los hechos y consideraciones que promovieron la emisión de un determinado acto.

Sentencia de 7 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.A.H.M. c Alcaldía Municipal de Bugaba.

Texto del Fallo

Independientemente que nos encontremos en presencia de un acto discrecional o no; debe primar lo dispuesto en el Principio de Racionalidad, el cual evidentemente se extiende a la motivación y argumentación que debe encontrarse presente en todas las actuaciones que emanen de la Administración.

Sentencia de 11 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción T.I.V. c Municipio de Panamá.

Texto del Fallo

La acción de remoción se enmarca dentro de las facultades legales atribuidas a la autoridad nominadora, razón por la cual se procede a negar las pretensiones del demandante.

Sentencia de 11 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción I.I.R. c Lotería Nacional de Beneficencia.

Texto del Fallo