Esta Corporación de Justicia debe dejar sentado que el Instituto de Medicina Legal es una entidad que se encuentra adscrita al Ministerio Público, en virtud de lo establecido en los artículos 1 y 27 de la Ley N° 50 13 de diciembre de 2006.

En atención a estos preceptos, estimamos que los funcionarios nombrados por el Director General del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sin excepción alguna, se rigen en primera instancia por la Ley N° 50 de 13 de diciembre de 2006 que Reorganiza dicho instituto y,  a su vez, por la Ley N° 1 de 6 de enero de 2009, que regula la Carrera del Ministerio Público, según lo prescriben los artículos 74 y 75 de la Ley N° 1 de 2009.

De lo anterior se colige, sin mayor esfuerzo, que los artículos 155 y 158 del Texto Único de 29 de agosto de 2008, que ordena sistemáticamente la Ley N° 9 de 20 de junio de 1994, que establece y regula la Carrera Administrativa, supuestamente infringidos por el acto acusado, no sirven de sustento en el proceso bajo análisis; en virtud que, la Ley N° 1 de 2009 que implementa la Carrera del Ministerio Público, contempla lo referente a los Derechos, Deberes, Prohibiciones, Régimen Disciplinario  y el Procedimiento Disciplinario aplicables a cualquiera categoría de servidores públicos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entre los cuales se encuentran las causas de despido.

Sentencia de 13 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.M.A.H. c Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Texto del Fallo

Una de las materias que comprende el principio del debido proceso administrativo es el ser juzgado por autoridad competente, tal como dispone el artículo 32 constitucional, que establece: “Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria”, y en el caso bajo estudio, se advierte que las Actas de Celebración de la Junta Disciplinaria Superior fechadas 22 y 31 de agosto de 2017, firmo como miembro integrante de esta Junta el Comisionado 10080 B.S., (Cfr. fs. 150y 158), quien para la fecha carecía de la facultad para juzgar las conductas de un miembro policial.

Sentencia de 13 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.A.A.C. c Policía Nacional.

Texto del fallo