En reiterada jurisprudencia, esta Superioridad ha establecido que contra los actos preparatorios no cabe acción alguna, dado que su contenido forma parte de un procedimiento administrativo encaminado a adoptar una decisión final, cuya condición puede variar. La única excepción, que permite a la Sala Tercera entrar a conocer actos preparatorios o de mero trámite es que en estos casos se decida el fondo del asunto, de modo que le pongan término o hagan imposible su continuación, situación que no se presenta en este caso.

Auto de 29 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.G. c Servicio de Protección Institucional.

Texto del Fallo

La advertencia de inconstitucionalidad es un mecanismo dirigido a garantizar la supremacía de la Constitución, preservar su integridad y el respeto al orden jurídico  constitucional que permite a las partes en un Proceso cuestionar la constitucionalidad de una disposición legal o reglamentaria que se estime contraria a la norma fundamental, a fin de evitar su aplicación a un caso concreto.

Sentencia de 29 de diciembre de 2021. Advertencia de Inconstitucionalidad Baham Development Inc. c artículo 1740 del Código Civil.

Texto del Fallo

Los actos administrativos son emitidos con la finalidad de gozar de permanencia, estabilidad, validez y eficacia, no para ser revocados o anulados; lo que, en principio, permite inferir que los actos administrativos son dictados conforme a Derecho y producen plenos efectos jurídicos desde la fecha de su emisión, mientras se destruya o desvirtúe tal presunción, por cualquier medio previsto en el ordenamiento jurídico.

Sentencia de 29 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción L.P.R. c Servicio Nacional de Migración.

Texto del Fallo

Adentrándonos en los elementos que conforman el concepto de indemnización, es interesante tener presente que para que se reconozca la existencia del daño, el mismo debe ser antijurídico, de forma tal que la afectación que sufrió la persona consistiría en una carga pública que todo particular debe soportar, además que el mismo debe ser cierto, concreto o determinado y personal, por lo cual, se trata de una situación que la demandante debía de soportar, aunado al hecho que el principio de estricta legalidad implica que los servidores públicos deben de cumplir con lo dispuesto en la Ley; y como quiera que no existe normativa jurídica para acceder a lo reclamado en concepto de daño material por el no pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir desde que se produjo la destitución hasta su consecuente reintegro, para este Despacho no se ha configurado el daño alegado por el accionante.

Sentencia de 13 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización D.D.A. c Estado Panameño (Instituto Oncológico Nacional).

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