Expuesto el punto a examinar, vemos en primer lugar, que el sistema electoral “es el conjunto de principios, reglas y procedimientos que racionaliza y traduce la voluntad y decisión del cuerpo electoral en órganos de representación popular, así los instrumentos de consulta popular relativas a la democracia semidirecta, como son: plebiscito, referéndum, iniciativa popular, entre otros.” (Almazán, Héctor Solorio, www. biblio.jurídicas.unam.mx/bjv).

En este sentido, unos de los aspectos que conforma las reglas y procedimientos de este sistema, es la fórmula electoral que se establezca para la elección de los candidatos a cargos públicos de elección popular, entendida ésta como “el tipo de procedimiento o metodología que se adopta para asignar los escaños en la elección de cuerpos colegiados” (Quinche Ramírez, Manuel, Derecho Constitucional Colombiano, pág. 667).

Sentencia de 17 de julio de 2025. Salvamento de Voto dentro de la Acción de Inconstitucionalidad AHZ c frases del artículo 513 y 515 del Acuerdo 7-1 de 5 de febrero de 2022 “Que aprueba el Texto Único del Código Electoral y ordena su publicación en la Gaceta Oficial y en el Boletín Electoral”. 18412

Texto del Fallo

Así las cosas, al examinar de manera conjunta el artículo 4 de la Constitución Política y los preceptos citados de la Convención de Viena, si bien es cierto, un tratado o convenio internacional se integra a la legislación interna mediante ley, ello no es óbice para que sea desconocida la naturaleza internacional de aquellos, toda vez que para su firma y aprobación ha mediado el acuerdo de voluntades de los Estados que los han suscrito; lo que origina un vínculo jurídico entre los Estados partes, del cual deviene la obligación y responsabilidad de cumplirlos.

Sentencia de 17 de julio de 2025. Acción de Inconstitucionalidad AHZ c frases del artículo 513 y 515 del Acuerdo 7-1 de 5 de febrero de 2022 “Que aprueba el Texto Único del Código Electoral y ordena su publicación en la Gaceta Oficial y en el Boletín Electoral”. 18412

Texto del Fallo

Con relación a lo esbozado, es oportuno remitirnos a lo sostenido en la sentencia de 12 de noviembre de 2018, dictada por este Máximo Tribunal, la que citamos en lo medular:

Y es que los fallos que emite la Corte en asunto de Constitucionalidad, dictados en ejercicio del control jurisdiccional y que hacen tránsito a cosa juzgada, a estas decisiones se les otorga, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivos, surgiendo la restricción de imposibilidad que el Juez Constitucional vuelva a decidir sobre lo resuelto, pero a diferencia de los procesos ordinarios en materia civil donde la Cosa Juzgada tiene efectos inter partes, en materia Constitucional el efecto es Erga Omnes; sin embargo, también existen Excepciones, como es el caso que, se plantee nuevos cargos, no tenidos en cuenta por el Juez Constitucional o que del examen de las normas demandadas se haya limitado el estudio a un solo asunto de constitucionalidad, o que exista una variación en la identidad del texto normativo, o que exista un cambio de la norma constitucional en esta circunstancia a pesar de existir ya un fallo constitucional, en estos supuestos podría abrirse la posibilidad de realizar una nueva valoración de la norma acusada, con esto, puede ocurrir que existan tres categorías conceptuales que delimitan el alcance de la Cosa Juzgada Constitucional, y en ese sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional colombiana, a saber:

  • Cosa Juzgada Aparente

  • Cosa Juzgada Formal y Cosa Juzgada Material

  • Cosa Juzgada Absoluta y Cosa Juzgada Relativa

Sentencia de 17 de julio de 2025. Acción de Inconstitucionalidad AHZ c frases del artículo 513 y 515 del Acuerdo 7-1 de 5 de febrero de 2022 “Que aprueba el Texto Único del Código Electoral y ordena su publicación en la Gaceta Oficial y en el Boletín Electoral”. 18412

Texto del Fallo

Con relación a lo esbozado, es oportuno remitirnos a lo sostenido en la sentencia de 12 de noviembre de 2018, dictada por este Máximo Tribunal, la que citamos en lo medular:

… las decisiones judiciales adoptadas en ejercicio de la guarda de la integridad constitucional serán de obligatorio cumplimiento y con efecto erga omnes, por el efecto de la Cosa Juzgada, por haberse declarado con anterioridad la norma inconstitucional en el derecho panameño, lo cual implica, la desaparición del ordenamiento jurídico positivo de las disposiciones violatorias de la Constitución, es decir, cuando se decreta la inconstitucionalidad y con efectos erga omnes.

De allí que la Corte, actuando como Tribunal Constitucional, cuando se presentan este tipo de procesos, debe confrontar las disposiciones sometidas a su control con la totalidad de los preceptos de la Constitución, para dar cumplimiento al principio de universalidad pero bajo los cumplimientos que mientras la Corte Constitucional no señale que los efectos de determinada resolución son de Cosa Juzgada, se debe de aplicar la disposición jurídica salvo que se haya decretado en Sentencia anterior que la norma jurídica es violatoria de la Constitución.

Así las cosas, cuando la Corte no señala expresamente ni en la parte motiva, ni en la parte resolutiva el alcance de la Cosa Juzgada, debe entenderse que la norma no es inconstitucional.

Sentencia de 17 de julio de 2025. Acción de Inconstitucionalidad AHZ c frases del artículo 513 y 515 del Acuerdo 7-1 de 5 de febrero de 2022 “Que aprueba el Texto Único del Código Electoral y ordena su publicación en la Gaceta Oficial y en el Boletín Electoral”. 18412

Texto del Fallo

Sobre este aspecto, de la cosa juzgada aparente, Manuel Quinche Ramírez en su obra Derecho Constitucional Colombiano, página 646, refiere la cita que expresa, que la misma se da “cuando puede probarse que la disposición, a pesar de estar abarcada por la parte resolutiva de una sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada absoluta, en realidad no ha sido confrontada con la Constitución. Por tanto, sobre dicho precepto no existe motivación alguna y resulta entonces insoslayable que la Corte se pronuncie al respecto.”

De allí, que se impone en esta causa constitucional, de conformidad con las excepciones que lo permiten, efectuar una ponderación de lo argumentado con todo el texto constitucional, considerando además de lo aludido, que el actual planteamiento ha sido sustentado en cargos distintos de inconstitucionalidad y en ocasión de los cambios experimentados por los preceptos legales acusados.

Con relación a lo esbozado, es oportuno remitirnos a lo sostenido en la sentencia de 12 de noviembre de 2018, dictada por este Máximo Tribunal, la que citamos en lo medular:

La Cosa Juzgada Aparente: Será cosa juzgada aparente, cuando la declaratoria de Constitucionalidad de una norma, carece de toda motivación en la resolución, es decir, una absoluta falta de referencia a las razones por las cuales, se da la decisión sobre constitucionalidad del acto acusado y tiene como consecuencia, la pérdida de la fuerza jurídica necesaria para imponerse como obligatoria, en casos ulteriores como se vuelva a plantear la situación; y aquí, puede señalarse que al resolverse el fondo del nuevo proceso, pueda manifestarse en su examen que no se resolvió la Inconstitucionalidad de la norma y en este aspecto debe prevalecer la supremacía constitucional.

Sentencia de 17 de julio de 2025. Acción de Inconstitucionalidad AHZ c frases del artículo 513 y 515 del Acuerdo 7-1 de 5 de febrero de 2022 “Que aprueba el Texto Único del Código Electoral y ordena su publicación en la Gaceta Oficial y en el Boletín Electoral”. 18412

Texto del Fallo