Fines y tendencias actuales

 

Establecido el hecho de que sí se produjo en perjuicio del interesado el silencio administrativo que conlleva la negativa de su solicitud por parte de la Caja de Seguro Social, y demostrado también que la presente acción fue enunciada dentro del término que para ello concede la Ley, procede entonces a conocer el fondo de la controversia. Desde que los riesgos de vejez e invalidez incorporaron al Seguro Social en Alemania, país donde nació esta institución, el sistema de indemnizaciones para este tipo de riesgo, ha experimentado radicales e interesantes transformaciones, en favor de los asegurados, creándose así una nueva concepción en el mundo de la seguridad social sobre la materia, pues aun cuando es Cierto que el Seguro Social adoptó técnicas métodos y procedimientos en sus orígenes, del seguro privado como empresas de tipo mercantil, no es menos cierto que en su evolución y en función al nuevo derecho social, emanados de serios estudios, el Seguro Social por estado de necesidad, y haciéndose eco de la nueva realidad sociológica se desvinculó de esos sistemas típicos de la empresa privada.Y era natural que así hubiese sido y continuará haciendo en el futuro, como consecuencia de que la función de que la seguridad social moderna se inspira y actúa, en proyecciones de asistencia y beneficios para sus asegurados. Esta tendencia de la seguridad social moderna, arranca fundamentalmente de los hechos de que todo seguro privado tiene como objeto el lucro como empresa comercial que es. Y en cuanto a seguridad social que no es más que el instrumento que organiza y tiene el deber de mantener e su más alto nivel y concepción el Estado, no tiene finalidades de lucro o especulativa, sino de asistencia social, y por lo tanto sus funciones se canalizan hacia el beneficio general de sus asegurados.

Sentencia de 16 de mayo de 1969. Caso: Henrique Obarrio c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, mayo-junio de 1969, p. 151.

Texto del fallo

Comparada con los seguros privados

 

Todo lo anteriormente expuesto es así, particularmente porque los seguros de tipo privado constituyen su capital, exclusivamente, a base de las primas que abonan solo los asegurados, y excepcionalmente, terceros pero con interés lucrativo, mientras que en las instituciones de seguridad social constituye el suyo a base de los aportes tanto de los asegurados, como también del Estado, del patrono y de otros arbitrios que crea la ley, sin mediar inherencia lucrativas.

Cabe observar a este respecto, además, que la cuota del trabajador o empleado, tiene como objetivo, el hecho de que, mediante sus aportaciones, los asegurados afianzan el derecho a intervenir en la administración , organización de la institución, pudiendo inclusive como es natural, considerarla como cosa propia. Por ello mismo, Junta Directiva, se constituye por medio de representación de todos los sectores de la masa asegurada.

 Sentencia de 16 de mayo de 1969. Caso: Henrique Obarrio c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, mayo-junio de 1969, p. 151.

Texto del fallo

Esta Corporación de Justicia, debe destacar que es obligación del empleador o patrono el inscribir o reportar  a la Caja de Seguro Social el ingreso a su fuerza laboral de nuevos empleados o trabajadores, de manera que la omisión de ello le lleva sin duda a éste a cargar directamente el monto total de las obligaciones que en concepto de prestaciones y demás a que tuviera derecho el asegurado y sus beneficiarios o deudos, esto es, cuando la Caja de Seguro Social no pudiere hacerle frente en razón de tal omisión. En este sentido, el artículo 80 del Decreto 68 de 31 de marzo de 1970; “Por el cual se Centraliza en la Caja de Seguro Social la cobertura obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República”, señala: “Los Trabajadores inscritos en el Seguro Social estarán protegidos contra los riesgos Profesionales sin necesidad de tiempo ni densidad de cotizaciones”.

Sentencia de 18 de julio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción sociedad Palma Oil Progreso, S.A. c Caja de Seguro Social. 17186

Texto del Fallo

Prestaciones laborales

 

En primer lugar, hay que dejar claro que con la entrada en vigencia de la Ley 39 de 11 de julio de 2013, modificada por la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, se establecieron de manera taxativa tres prestaciones laborales a las que tienen derecho los servidores públicos detallados en dichas Leyes, dependiendo de las circunstancias establecidas en dichos cuerpos legales. Uno de esos derechos es la prima de antigüedad, que surge por el tiempo laborado de manera continua en la o entidades estatales, y los otros dos, es decir, reintegro o indemnización que se produce cuando el funcionario ha sido destituido injustificadamente, cuya tramitación se hará través de proceso sumario.

Sentencia de 29 de febrero de 2016. Caso: José González Batista c/ Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Texto de Fallo

Pueden acogerse a la jubilación que más les favorece

 

La Sala considera que no existe fundamento jurídico alguno que sustente el procedimiento mediante el cual la Caja de Seguro Social no permite a sus asegurados acogerse a la jubilación que más les favorece. Más aún, ante el vacío normativo, la Sala considera que la Caja de Seguro Social está obligada a pagar pensiones de vejez normal a favor de aquellos servidores públicos jubilados que han seguido cotizando con posterioridad a una jubilación especial, si esas nuevas aportaciones originan mejores prestaciones en dinero.

Sentencia de 26 de agosto de 1996. Caso: Raúl Trujillo miranda c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, agosto de 1996, p. 351.

Texto de fallo