Por consiguiente, es la Caja de Seguro Social y no los jueces y magistrados de la jurisdicción civil, la entidad administrativa facultada por ley para determinar el monto de las obligaciones o prestaciones derivadas de un accidente de trabajo, las cuales correrán a cargo del patrono, por la omisión de este último en inscribir al trabajador en el régimen obligatorio de seguro social.
Sentencia de 27 de abril de 2010. Caso: Construcciones Electromecánicas, S.A. c/ Caja de Seguro Social.