Restricciones

 

La Constitución y la Ley están destinadas no sólo a la protección del derecho del comerciante, sino también y muy esencialmente de la colectividad. Es por ello que la reglamentación sobre venta y publicidad de productos como cigarrillos está sometida a ciertas restricciones, con el propósito de proteger la vida y salud de la población, que es uno de los fines esenciales del Estado. Por tanto, en esta etapa incipiente del proceso, la Sala Tercera, para resolver adecuadamente sobre la procedencia de ordenar la suspensión provisional del acto administrativo demandado, debe ponderar si prima facie, la medida atacada entraña una violación al orden legal objetivo en perjuicio de la colectividad.

Auto de 13 de septiembre de 1999. Caso: Elio José Camarena c/ Ministerio de salud.

Texto del fallo

Prevalencia del interés público

 

En complemento a lo ya señalado, queremos aclarar que no puede esta Sala ir en contra de normas que tutelan la salud de la población, máxime cuando estamos en el caso de afectaciones serias a la salud, médicamente comprobadas, por el consumo de productos derivados del tabaco y de los daños ocasionados a la salud de terceros, recordando que de conformidad con el artículo 50 de nuestra Carta Magna el interés particular deberá ceder ante el interés público o social.

Sentencia de 3 de junio de 2010. Caso: British American Tobacco Panamá, S.A. c/ Ministerio de Salud.

Texto el fallo

Medidas de control del tabaco

 

El Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, establece como objetivo proteger las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco proporcionado un marco de las medidas de control del tabaco que habrán de aplicar las partes a nivel nacional, regional e internacional a fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco.

En atención a lo anterior, revisadas las frases de los artículos demandados del Decreto Ejecutivo No.230, nos hemos podido percatar que las mismas buscan proteger aquellos derechos a la salud tutelados por la legislación tanto nacional como internacional.

Sentencia de 3 de junio de 2010. Caso: British American Tobacco Panamá, S.A. c/ Ministerio de Salud.

Texto el fallo

Lugares cerrados de acceso público

 

En otro aspecto, también se considera que algunas frases del artículo 8 del decreto ejecutivo 230 de 6 de mayo de 2008, infringen el numeral 3 del artículo 5 de la ley 13 de 2008 y el artículo 9 del Código Civil, debido a que considera como lugares de acceso público donde hay concurrencia de personas, a los cines, teatros, museos, restaurantes, cafeterías, centros de expendio de alimentos y similares, bares, bodegas, cantinas y similares, Prostíbulos y similares, sitios de ocasión, discotecas, pensiones y sitios de alojamiento temporal, casinos, bingos, etc.

Contrario a lo alegado en la demanda el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 13 de 2008 al indicar que se prohíbe el consumo de tabaco y de los productos de éste en los lugares cerrados de acceso público donde haya concurrencia de personas lo hace en forma amplia y sin especificar a cuales lugares cerrados de acceso público, razón por la cual la norma al buscar tutelar la salud humana debe ser interpretada de manera amplia, claro está sin desbordar los límites establecidos por la ley y la Constitución.

Sentencia de 3 de junio de 2010. Caso: British American Tobacco Panamá, S.A. c/ Ministerio de Salud.

Texto el fallo