Debe explicarse en forma detallada el concepto de la violación

 

A juicio del Magistrado Sustanciador la demanda no cumple con el requisito previsto en el numeral 4 del artículo 28 de la Ley 33 de 1946, que requiere que en aquélla se expresen las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la violación ya que el demandante no explica, no brinda argumentos ni da razón alguna que expongan en qué consiste el concepto de violación. Para cumplir con este requisito legal se requiere que el demandante no solo enuncie formalmente cuál es el concepto de la violación sino que dé una explicación del mismo que le permita a este Tribunal poder evaluar el fondo de la violación que se invoca. Esto se entiende así no solo en nuestro sistema jurídico sino también en el sistema colombiano en el cual se ha inspirado nuestra legislación contencioso administrativa. El profesor Carlos Bethancourt Jaramillo, Magistrado del Consejo de Estado de Colombia señala en ese sentido que “no solo deberá expresarse la norma que se estima impugnada por el acto sino que tendrá que explicarse el alcance y el sentido de la infracción, o sea, el concepto de la violación” (Derecho Procesal Administrativo. Señal Editora, 2.ª Edición, Colombia, 1989, pág. 140).

El concepto de violación debe relacionarse con los motivos de ilegalidad previstos en el artículo 16 de la Ley N.° 33 de 1946. Además, el demandante puede exponer las modalidades en que se haya producido la infracción literal de los preceptos legales lo cual puede darse por violación directa, interposición errónea o indebida aplicación según se ha señalado en jurisprudencia de esta Sala (Auto de 21 de julio de 1966).

Auto de 16 de mayo de 1990. Caso: Jorge Fong vs. Autoridad Portuaria Nacional.

Texto del fallo

Expresión de las disposiciones que se estiman violadas

 

Por otro lado, se ha de mencionar que toda demanda contencioso administrativa debe cumplir con ciertos requisitos formales esenciales para que dichas acciones puedan ser consideradas por la Sala Tercera. En ese sentido, se advierte que en la demanda presentada por la parte actora no secumplió lo requerido por el artículo 43 de Ley 135 de 1943, específicamente lo que dispone el numeral 4, que exige la expresión de las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la violación de las mismas.

En otras palabras, el libelo de demanda debe contener la trascripción literal de las disposiciones legales que se estiman vulneradas y el señalamiento de los motivos de ilegalidad expuesto de una manera clara y detallada, o como bien ha apuntado nuestra Magna Corporación de Justicia: una explicación lógica, coherente y detallada acerca de la forma en que el acto, norma o resolución acusado de ilegal violó el contenido del precepto jurídico que se estima conculcado.

 Auto de 1 de febrero de 2012. Caso; Panama On Line, S.A. vs. Universidad de Panamá.

Texto de fallo

Designación de las parte demanda y su representante

 

Al examinar la demanda para determinar si cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales que hagan posible su admisión, el Magistrado Sustanciador advierte que adolece de vicios que impiden su admisión, ya que no se cumple cabalmente con los requisitos previstos en los numerales 1 y 4 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, referentes a la designación de las partes y sus representantes y a la expresión de las disposiciones que se estimen violadas y el concepto de la violación.

En primer lugar, el apoderado judicial de la parte actora omite la designación de la parte demandada y su representante, requisito, que aunque jurisprudencialmente no se ha señalado como esencial para la admisión, le corresponde al Magistrado Sustanciador señalarlo como un defecto de la demanda.

Auto de 21 de abril de 2010. Caso: Sara Monterrey Barba c/ Alcaldía Municipal de Distrito de Chitré. Registro Judicial, abril de 2010, pp. 565-566.

Texto de fallo

Transcripción de las disposiciones violadas

 

En este sentido debemos mencionar que toda demanda contencioso administrativa debe cumplir con ciertos requisitos formales para que dichas acciones puedan ser consideradas por la Sala Tercera. Este despacho Sustanciador, advierte que la parte actora omitió indicar entre cosas, la expresión de las disposiciones violadas y el concepto de la violación, omitiendo a su vez la transcripción de estas y no aporto el concepto de la violación de las normas alegadas como infringidas.

Auto de 14 de enero de 2013. Caso: Kelvia Martínez c/ Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto de fallo

Expresión de las disposiciones que se estiman infringidas

 

En el caso que nos ocupa, los apoderados judiciales del demandante no identifican las disposiciones legales que estiman como infringidas ni realizan una explicación breve del concepto de la infracción, razón por la cual quien sustancia estima que la acción incoada por la firma forense CPA/TAX Legal Services no cumple con las formalidades exigidas por la legislación contencioso-administrativa y, por tanto, no puede ser objeto de una decisión de fondo por parte de esta Corporación de Justicia.

Auto de 7 de enero de 2015. Caso: CPA/TAX Chambonett y Asociados c/ Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Texto del fallo