No procede en las acciones sobre pago de impuestos

 

La lectura de la Resolución N.° 51, de 31 de octubre de 1979, dictada por el Consejo de Gabinete, por la cual se modifica el Arancel de Importación, que obra a fojas 103-108 del expediente, evidencia que se trata de una materia referente a impuestos, de acuerdo con lo que dispone el Artículo 534 del Código Fiscal, por tanto, no es posible aplicar lo que señala el artículo 74

Auto de 22 de enero de 1980. Caso: Raúl de St. Malo, Rogelio Alberto y Frank de Lima Vargas c/ Consejo de Gabinete. Registro Judicial, enero de 1980, p. 125.

Texto del fallo

Su impugnación debe permitirse por tratarse de una medida cautelar

 

La Suspensión Provisional de los efectos del Acto Administrativo impugnado representa, sin ningún género de dudas, una medida cautelar puesto que el propósito que la justifica radica en evitar que se dé cumplimiento a un acto de carácter administrativo que prima facie exhibe rasgos de aparente contradicción con la normativa que gobierna su validez y eficacia.

El hecho de que la Suspensión Provisional represente una típica medida cautelar plantea como consecuencia natural que ella debe permitir su impugnación a través de los recursos ordinarios, ya que ésta es la pauta general que consagra el artículo 1119 del Código Judicial normativa que tiene carácter supletorio para la Jurisdicción Contencioso-Administrativa como lo contempla expresamente el artículo 57-C de la Ley 33 de 1946.

Auto de 13 de abril de 2007. Caso: F. Icaza y Cía., S.A. c/ Alcaldía del Distrito de Panamá.

Texto del fallo

No es susceptible de recurso alguno

 

Por último, las suspensiones provisionales no son susceptibles de recurso alguno, ya que las mismas son decididas por los Magistrados de la Sala Tercera en Pleno, situación que impide a cualquiera de el los examinar y resolver dos veces la misma causa, hecho que a todas luces es contrario a nuestra legislación.

Auto de 13 de junio de 1991. Caso: Unión Nacional de Centros Educativos Particulares c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, junio de 1991, p. 48.

Texto del fallo

Su viabilidad en los procesos de nulidad

 

Durante más de 25 años la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia sostuvo que la medida cautelar de suspensión del acto administrativo prevista en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943 no cabía en los procesos de nulidad.

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia , tal como se encuentra integrada actualmente, varió esta doctrina mediante el auto de 2 de enero de 1991 y la reiteró en los autos de 14 de enero y de 4 de febrero de 1991.

De esta forma, la Sala considera que procede la suspensión como medida cautelar en los procesos contencioso administrativos de nulidad para evitar no sólo perjuicios patrimoniales sino, sobre todo, cuando puede producirse una lesión al principio de separación de poderes o a la integridad del ordenamiento jurídico.

Auto de 27 de junio de 1991. Proceso: Nulidad. Caso: Miguel Antonio Bernal c/ Universidad de Panamá. Acto impugnado: Reglamento para la Elección del Rector de la Universidad de Panamá. Magistrado ponente: Edgardo Molino Mola. Registro Judicial, junio de 1991, p. 66.

Texto del fallo

Unidad del ordenamiento jurídico

 

La Sala declaró en sentencia de 9 de agosto de 1990 que fue nula la elección del Dr. Víctor Levy Saso como Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá porque el respectivo reglamento de elecciones contenía disposiciones que permitieron votar a estudiantes que tenían un índice académico inferior al previsto en la ley. Con esta medida cautelar la Sala busca evitar que se produzca la nulidad de la elección del Rector de la Universidad de Panamá y que se pueda resquebrajar la unidad que debe tener el ordenamiento jurídico. Por ello la Sala, corro lo ha hecho en el pasado, debe dejar plasmado su inquebrantable deseo de hacer prevalecer la ley sobre cualquier reglamento que se aparte de ella, tal como lo dispone el artículo 15 del Código Civil. (SIC)

Auto de 27 de junio de 1991. Proceso: Nulidad. Caso: Miguel Antonio Bernal c/ Universidad de Panamá. Acto impugnado: Reglamento para la Elección del Rector de la Universidad de Panamá. Magistrado ponente: Edgardo Molino Mola. Registro Judicial, junio de 1991, p. 67.

Texto del fallo