Puede invocarse en procesos contencioso administrativos

 

Quienes suscriben consideran que en parte le asiste razón a la Procuradora de la Administración ya que se observa claramente que en el apartado referente a la expresión de las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la violación, la apoderada judicial de la actora menciona como norma infringida por el acto impugnado, el artículo 68 de la Constitución Nacional y, al respecto, esta Superioridad ha manifestado en reiteradas ocasiones que, en las demandas contencioso administrativas, sólo pueden indicarse como disposiciones violadas aquellas de rango legal. Empero, en el caso que nos atañe, es claro que el artículo 68 de la Constitución Nacional es la única norma que guarda relación con la figura de fuero de maternidad a las servidoras públicas y, por consiguiente, esa garantía también es exigible en el plano legal y la Sala Tercera, quien tiene como función principal el velar que la actuación de los funcionarios públicos se ajuste al ordenamiento legal, en virtud del principio de legalidad, puede entrar a conocer en materia administrativa del presente asunto.

Auto de 22 de febrero de 2005. Caso: Victoria Castillo c/ Lotería Nacional de Beneficencia. Registro Judicial, febrero de 2005, p. 428.

Texto del fallo

En algunos casos es ejercida por funcionarios administrativos del Órgano Ejecutivo

 

Así observamos que la doctrina panameña se manifiesta con relación a este tópico, aseverando que se despojó al Órgano Judicial del conocimiento de ciertos aspectos, al asumir el Ejecutivo esta competencia con arreglo a procedimientos especialmente adoptados para estos efectos; como sucedió con las decisiones del Ministerio de Trabajo, las Juntas de Conciliación y Decisión, y el Ministerio de Vivienda y la Dirección General de Aduanas entre otros.

Se trata entonces de la atomización de la función jurisdiccional, que conlleva el fraccionamiento de la administración de justicia como indicamos anteriormente; recayendo ésta disgregación jurisdiccional en funcionarios administrativos, muchas veces de inferior jerarquía “quienes en adición a sus labores ordinarias meramente administrativos, tienen asignadas funciones propias de Tribunales”. Esto trajo como consecuencia la crisis de la Administración de Justicia, debido a que “La exclusiva potestad del citado órgano del Estado Panameño, viene desde entonces a ser compartida, es decir, ejercida también por funcionarios o tribunales separados del Órgano Judicial y, más bien, unidos por lazos de dependencia y subordinación, al Órgano Ejecutivo”. (AMAT, Octavio. La Crisis del Órgano Judicial. Revista Lex Nº23,
septiembre-diciembre 1982, págs. 309-333)

Auto de 3 de junio de 1993. Caso: Shajar, S.A. vs. Administración Regional de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Texto del fallo