Finalidad 

La finalidad o el propósito del proceso de solicitud de interpretación prejudicial, es que la Sala Contenciosa Administrativa intérprete prejudicialmente sobre el alcance de un acto administrativo que va a ser aplicado al decidir un proceso o ejecutar un acto. Como nos dice el jurista panameño HERIBERTO ARAUZ, “este proceso consiste en la facultad que le otorga la ley al operador de justicia o a la autoridad administrativa para consultar a la Sala Tercera sobre el alcance y sentido de un acto administrativo que le resulte ambiguo, impreciso, confuso, al momento de aplicarlo o ejecutarlo”. (ARAUZ, Heriberto. Curso de Derecho Procesal Administrativo, Primera Edición, Editorial Universal Books, 2004, página 156.) Como lo señala el antes citado, se trata en verdad de una consulta pero en este tipo de proceso no se discute cuestiones de legalidad, y tampoco hay partes en el mismo; solamente se le da traslado a la Autoridad que emitió el acto, si es distinta a la que la eleva, al igual que le corre el traslado al Procurador de la Administración, estando contemplada en el numeral 11 del artículo 97 del Código Judicial. Como podemos señalar dentro de las características de este proceso es que puede ser elevado por el funcionario administrativo antes de ejecutar el acto; se puede solicitar por oficio de la Autoridad; y debe, tratarse de un acto aplicable al caso, pues su interpretación tiene influencia en el proceso.

Sentencia de 28 de diciembre de 2018, Proceso Solicitud de Interpretación Prejudicial; Asamblea Nacional de Panamá contra Contraloría General de la República; Ponente Abel Augusto Zamorano.

 Texto del Fallo

Se protegen únicamente derechos humanos justiciables

 

Pero este no es el caso panameño, pues este proceso se diseñó únicamente para proteger los derechos humanos justiciables, entre estos, como lo anoto Arturo Hoyos en su Monografías Judiciales, el derecho de asociación, expresión, reunión, la libertad y secreto de la correspondencia, el derecho a la intimidad, la libertad religiosa y la de residencia, el derecho de propiedad y otros que la jurisprudencia iría especificando como el debido proceso, la prohibición a la tortura y de tratos crueles o degradantes, el derecho a casarse y formar una familia. Hoyos Arturo. Democracia y Estados de Derecho. Serie Monografías. 1996, Pág.179.

Auto de 6 de enero de 2015. Caso: Desarrollo Golf, Coronado, S.A vs Dirección General de Ingresos.

Texto del fallo

Capacidad procesal de una persona jurídica

 

Frente al criterio, compartido por la entidad demandada y el señor Procurador de la Administración, de que la sociedad anónima demandante, por su condición de persona jurídica no puede ser sujeto procesal de un proceso contencioso administrativo de protección de derechos humanos, conviene traer a colación la Sentencia de 4 de junio de 1993 de esta Sala, en la que la parte demandante era una persona moral o jurídica como lo era la Asociación de Usuarios de la Zona Libre de Colón, ya que lo que este proceso persigue es evitar que las autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa, puedan lesionar derechos humanos justiciables previstos en las leyes de la República y en aquellas que aprueben Convenios Internacionales.

Las libertades y derechos establecidos en las leyes no son exclusivos de las personas naturales. Las personas jurídicas también tienen derechos de asociación, de reunión, de expresión, de circulación, etc. al igual que el amparo, que puede ser presentado por cualquier persona, natural o jurídica, asimismo, el Contencioso de Protección de los Derechos Humanos puede ser presentado por cualquier persona, natural o jurídica.

Auto de 29 de agosto de 1995. Caso: Administración Panameña de Servicios, S.A. c/ Universidad de Panamá. Registro Judicial, agosto de 1995, p. 467.

Texto del fallo

Ejecución de sentencias contra el Estado

 

Ahora bien, esta corporación de justicia considera que no le asiste razón a la parte actora -que estima que el auto n° 2527-10 de 23 de septiembre de 2010 debe ser revocado, toda vez que la caja de ahorros goza de una serie de garantías y privilegios por tratarse de una entidad bancaria estatal-, pues no existe sustento jurídico que impida que el estado (a través de una institución pública) pueda ser obligado al cumplimiento forzoso de resoluciones ejecutoriadas, máxime cuando la ley expresamente le otorga esa facultad a determinadas entidades estatales.

Auto de 10 de febrero de 2014. Proceso: Juicio ejecutivo por cobro coactivo. Caso: Recurso de apelación dentro del proceso por cobro coactivo promovido por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia contra la Caja de Ahorros. Magistrado ponente: Alejandro Moncada Luna.

Texto del fallo

Auto Ejecutivo

La Sala ya ha manifestado con anterioridad, que en los procesos ejecutivos por cobro coactivo, el auto ejecutivo equivale a la presentación de la demanda y, la debida notificación o publicación de este auto interrumpe la prescripción de acuerdo con el artículo 669 del Código Judicial.

Sentencia de 31 de agosto de 2018. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo. Yesica Pinzón Visuetti, ha interpuesto excepción de prescripción dentro del Proceso que le sigue el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, Área Occidental.

Texto del Fallo