Se debe accionar por vía de Plena Jurisdicción

En ese orden se refiere al artículo 3 de la Ley 39 de 2013, agotando que según esa norma las demandas promovidas por los servidores públicos destituidos injustificadamente, el proceso a seguirse será el sumario; sin embargo,no dice nada en cuanto al proceso que debe seguirse cuando los servidores públicos acudan a la Sala Tercera (luego de agotada la vía gubernativa) reclamando el pago de prima de antigüedad, en virtud del cual ante ese vacío, deberá entenderse que se seguirá el proceso que la Ley 135 de 1943, establece para las acciones contenciosa administrativa de plena jurisdicción, por cuanto que se reclama un derecho de carácter particular. Y que de allí las peticiones presentadas por la parte actora deben hacerse por demandas separadas, porque de lo contrario producen un obstáculo procesal.

Sentencia de 16 de diciembre de 2016. Proceso: Sumario. Caso: Tatiana Padilla c/ Ministerio de Relaciones Exteriores. Magistrado: Efren Tello.

Texto del Fallo

Declaratoria de ilegalidad de un acto confirmatorio

 

De acuerdo al principio de congruencia, el Tribunal solo puede pronunciarse en cuanto a lo solicitado por el recurrente, toda vez que las partes estructuran el objeto litigioso y las sentencias deben estar en consonancia con las pretensiones aducidas en la demanda; de allí, que aunque se declare la ilegalidad de un acto administrativo confirmatorio, el acto principal u originario (que es el que realmente ha producido los efectos jurídicos que afectan el administrado), no podría ser alcanzado por la declaratoria de nulidad.

 Auto de 8 de enero de 2015. Caso: Sociedad CPA/Tax Chambonett y Asociados c/ Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Texto del fallo

Deber del juzgador de dar a la demanda el trámite legal que corresponda

 

Acorde al principio de sustanciación del proceso, pese a que los litigantes nombren mal las acciones, excepciones o incidentes, es deber del juzgador darle el trámite legal correspondiente por lo que a pesar que se le denomino de una forma alejada de la realidad el recurso en su fondo solo está pidiendo lo que se pretende en una acción contencioso administrativa de nulidad (fojas 4, 6-7).

Reiterativa ha sido la jurisprudencia en indicar que la acción de nulidad esta para la defensa del orden legal objetivo, en la gran mayoría de los casos, salvo contadas excepciones, porque cuando se atacan actos condición, se puede dar el supuesto de que directamente se estén protegiendo derechos subjetivos.

Auto de 12 de febrero de 2010. Caso: Aura Gilda Mora Rosas c/ Ministerio de Educación.

Texto del fallo

Criterio hermenéutico que justifica la adopción de medidas cautelares

 

La Sala aprovecha la oportunidad para reafirmar queel principio de precaución representa una herramienta interpretativa válida y eficaz en nuestro ordenamiento para el ejercicio de la potestad cautelar en su manifestación de protección del ambiente y la salud pública cuando se configuren los siguientes elementos:

  • Exista la razonable amenaza o peligro de la ocurrencia de un daño que implique la contaminación del ambiente, la destrucción de los ecosistemas, o la afectación de la salud de la población.
  • Que el daño que se pretenda precaver sea irreversible o de una gravedad que aunque reparable resulte dificultosa o prolongada.
  • Que exista un principio de certeza acerca del peligro que implica el daño que se pretende prevenir, aunque no exista una prueba científica absoluta del mismo.

Auto de 24 de noviembre de 2008. Caso: Dora Villarreal y otros vs. Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del fallo

Deber del juez de permitir el ejercicio de los medios de impugnación

 

Este derecho a la tutela judicial, en líneas generales, condensa diversas manifestaciones como lo son, el derecho de acceso a la jurisdicción, el derecho a obtener una resolución judicial debidamente fundada, el derecho a ejercitar los recursos contra las resoluciones que causen agravio y el derecho a la ejecución de las sentencias, entre otras.

En el punto particular que nos ocupa, interesa destacar que la observancia del derecho a la tutela judicial impone en lo que al ejercicio de los medios impugnativos se refiere, el acogimiento de un criterio pro actione que favorezca el ejercicio de los recursos, cuando la Ley no ha restringido ni condicionado en forma expresa tal posibilidad.

La tutela cautelar que debe dispensar la justicia Contenciosa al decidir favorable o desfavorablemente sobre la Suspensión Provisional de un determinado Acto Administrativo permite dimensionar con claridad la necesidad lógica de admitir la posibilidad del ejercicio de medios impugnativos, principalmente porque las actuaciones de la Administración están revestidas de ciertos privilegios como lo son, la presunción de validez, la ejecutividad y la ejecutoriedad de las mismas.

Auto de 13 de abril de 2007. Caso: F. Icaza y Cía., S.A. c/ Alcaldía del Distrito de Panamá.

Texto del fallo