Concepto y naturaleza

 

Respecto a la naturaleza de la advertencia de ilegalidad, ésta Sala ha expresado que “… trata este mecanismo es de mantener la integridad del orden jurídico a fin de evitar que una disposición o precepto proyecte efectos contrarios a la finalidad y principios sobre los cuales descansa el conjunto normativo”.

El jurista Edgardo Molino Mola en su obra denominada “Legislación Contenciosa Administrativa Actualizada y Comentada” propone un concepto ampliado de la Advertencia de Ilegalidad, indicando que:

“La advertencia de ilegalidad consiste, en que cuando en un proceso administrativo, en cualquier estado del mismo, y antes de que se apliquen, alguna de las partes le advierta a la autoridad administrativa que ha de resolver el proceso y siguiendo la forma de una demanda de nulidad ante el Contencioso Administrativo, que la norma reglamentaria o el Acto Administrativo que deberá aplicar para decidir el proceso, tiene vicios de ilegalidad, por lo que deberá remitirlo a la Sala Tercera en el término de dos días, cerciorándose primero que no existe pronunciamiento sobre la cuestión legal advertida y continuando el proceso hasta dejarlo en el estado de decidir, en espera del fallo de la Corte.”

Sentencia de 19 de abril de 2010. Caso Glaxwell Financial, Ltd. c/ Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá. Registro Judicial, abril de 2010, pp. 544.

Texto de fallo

Presupuestos procesales

 

En la misma obra, el autor hace un examen del artículo 73 supra transcrito, y se señalan como presupuestos esenciales de éste tipo de acciones las siguientes:

  1. La existencia de un proceso o procedimiento administrativo.
  2. Que una de las partes advierta el probable vicio de ilegalidad.
  3. Que la norma o normas reglamentarias, o acto administrativo que resuelve el proceso, se considere como violatorio de la ley antes de su aplicación.
  4. Que la disposición reglamentaria o el acto administrativo citado como violatorio no haya sido objeto de pronunciamiento de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo.
  5. Una vez por instancia en la vía gubernativa.
  6. Que la advertencia se formalice ante el funcionario administrativo siguiendo los pasos que se indican ante toda demanda ante el Contencioso Administrativo.

Sentencia de 19 de abril de 2010. Caso Glaxwell Financial, Ltd. c/ Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá. Registro Judicial, abril de 2010, pp. 544.

Texto de fallo

Finalidad

 

En este sentido, resulta importante mencionar que la finalidad de la advertencia de ilegalidad, es que la Sala se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de la norma o resolución que la autoridad va a utilizar para dirimir una controversia, no así sobre la de un acto administrativo dictado, pues para esto último la jurisdicción ha contemplado las demandas de plena jurisdicción o nulidad.

Auto de 29 de marzo de 2010. Caso: Carlos Quiroz Abrego c/ Servicio Nacional Aeronaval.

Texto de fallo

Sólo pueden ser advertidos como ilegales los actos de carácter general

 

Tenemos que las normas reglamentarias, son normas jurídicas de rango inferior a la Ley (y en consecuencia subordinadas a estas), emanadas del Gobierno en base a su potestad reglamentaria. Estas normas son normalmente conocidas como reglamentos, pues desarrollan una norma jurídica de rango superior (Ley).

Mediante las advertencias de ilegalidad, SOLO pueden advertirse ilegalidades de normas reglamentarias, y aunque la Ley se refiera a que también pueden ser advertidos como ilegales, actos administrativos, son solo aquellos de carácter general, salvo el caso de algún acto administrativo individual que cumpla con la característica de que sirva para resolver el proceso de que se trate.

Auto de 19 de abril de 2010. Caso: Glaxwell Financial, LTD c/ Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá.

Texto de fallo

Debe cumplir con los requisitos formales de la demanda de nulidad

 

Debemos señalar que la Ley 38 de 2000 no establece la formalidad requerida en las advertencias de ilegalidad, ante lo cual la jurisprudencia de la Sala Tercera ha manifestado que dichas acciones deben cumplir con los requisitos formales de una demanda contencioso-administrativa de nulidad, que corresponden a aquellos establecidos en la Ley 135 de 1943 y por vía jurisprudencial.

Sentencia de 8 de febrero de 2008. Caso: Aracelys Gálvez de Castillo c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, febrero de 2008, p. 211.

Texto de Fallo