Congruencia entre el tipo de acción y la pretensión promovida

 

Lo que el petitum contempla, es la reparación de derechos subjetivos del señor SANTAMARIA, en vista de que se incluye una solicitud para que la Sala se pronuncie sobre el incumplimiento del contrato; para que se restablezca la licencia con sueldo originalmente otorgada, y para que se ordene el pago de los salarios dejados de pagar (fs. 10-11). Esta realidad procesal hace evidente, la incongruencia que existe entre la pretensión del actor, y el tipo de acción “indemnizatoria” promovida por el demandante.

Es de aclarar, que aún en el evento de que la Sala hubiese considerado que había existido error en la denominación o identificación del proceso, y que el fin perseguido por el actor era cónsono con el objeto de una demanda de plena jurisdicción, no se solicitó expresamente la declaratoria de ilegalidad del acto que le ocasiona perjuicios al señor SANTAMARIA, y lo que es más importante, no existe evidencia de que tal actuación haya sido impugnada a través de los recursos correspondientes en la vía gubernativa, por lo que el Tribunal se encuentra vedado de imprimirle trámite a este proceso, en atención a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943.

Auto de 16 de octubre de 2000. Caso: Julio Santamaría c/ Instituto de Investigaciones Agropecuarias (IDIAP).

Texto del fallo

Debe señalarse de forma concreta el ente público que debe comparecer

 

Los hechos anotados llevan a la Magistrada Sustanciadora a considerar que la designación de la parte demandada hecha en el libelo de la demanda no es correcta, pues, tratándose de una reclamación dirigida a lograr la reparación de un daño supuestamente causado, la demanda debió señalar de forma concreta y precisa qué ente u organismo público ha de comparecer al proceso como parte, para hacer frente a la imputación que se contra el Estado en torno a los daños y perjuicios morales y materiales que se dicen causados …

Auto de 3 de abril de 2001. Caso: Adel Zayed Shamira y Marwan Zayed Shamira; Adel Zayed, Ikram Zayed, Zamir Zayed y otros c/ el Estado.

Texto del fallo

Término de prescripción de la acción

 

En el caso de la responsabilidad civil derivada del delito, evidentemente es necesario que se produzca una sentencia penal, a partir de la cual se comienza a contar el término de prescripción de la acción, toda vez que este tipo de responsabilidad civil exige que una persona sea considerada culpable de un hecho delictivo en perjuicio del demandante, esta culpabilidad solo se puede acreditar con dicha sentencia. No obstante, en la responsabilidad civil extracontractual, el término de prescripción de la acción cuenta desde el momento en que el perjudicado pudo ejercer dicha acción (artículo 1706 del Código Civil), independientemente de que el hecho que origina la reclamación, eventualmente pudiera ser catalogado como delito por la jurisdicción penal.

Que tal como señalamos, para la reclamación civil extracontractual de conformidad con el artículo 1706 del Código Civil, el término prescribe en un (1) año, contado a partir de que el afectado se supo agraviado.

Referencia: Auto de 12 de septiembre de 2006, auto de 17 de enero de 2007, y auto de 23 de septiembre de 2004.

Auto de  14 de abril de 2010. Caso: Raúl Adolfo Rodríguez Morales vs. Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del fallo

Incumplimiento del deber de inspección

 

El muro que ocasionó el deceso de la menor A. Y. CH. B., (q.e.p.d.), fue construido dentro la Escuela El Japón, si bien no presentaba signos evidentes de deterioro o fracturas, no es menos cierto que estaba situado dentro de los predios de esta institución educativa; por tanto, la Dirección Nacional de Ingeniería y Arquitectura del Ministerio de Educación, en caso que hubiese efectuado su labor de inspección, debió levantar un informe sobre la existencia del muro y la condición del mismo; sin embargo, no existe constancia alguna que dicha Dirección hubiese realizado una inspección sobre este muro, por tanto, tal inactividad genera responsabilidad, ya que de conformidad con el artículo 22 del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica del Ministerio de Educación, le corresponde la dirección, organización y supervisión de todas las instituciones educativas oficiales de la República.

La Dirección Nacional de Ingeniería y Arquitectura, según el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Educación (Febrero de 2006), tiene como objetivo lograr el desarrollo de los programas de construcción, reparación y mantenimiento de las instalaciones físicas escolares y de la Planta Central, a través de los recursos humanos, materiales y técnicos asignados, a fin de suplir las necesidades de infraestructura de los centros escolares del país.

Sentencia de 16 de mayo de 2016. Caso: Dancia Berrugate Tocamo y José Ángel Chávez Adames c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, mayo de 2016, pp. 1014-1015.

Texto del fallo

Se funda en las garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política

 

Esta superioridad advierte, que las indemnizaciones por daños y perjuicios surgidas a consecuencia de la acción de indemnización, y que esté fundamentada en la defectuosa prestación del servicio público, puede ser planteada ante esta jurisdicción sin la necesidad de alegar de manera expresa una de las causales establecidas en el artículo 97, basado en que la responsabilidad extracontractual del Estado tiene fundamento sobre las garantías fundamentales de los derechos y deberes individuales, específicamente en sus artículos 17 y 18, que constituye la concepción social del Estado, al preverse que las autoridades de la República serán instituidas para proteger en sus vidas, honra, y bienes a los nacionales donde se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción, y asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales y, el artículo 18 en referencia, prevé el principio de responsabilidad personal de los funcionarios públicos por infracción de la Constitución, la Ley y extralimitación de funciones.

Sentencia de 26 de diciembre de 2014. Caso: Rodolfo Serrano Serrut vs. Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del fallo