No es la vía idónea para solicitar el resarcimiento de daños y perjuicios

 

En atención a la petición esbozada por la accionante, resulta oportuno indicar que tratándose de una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, la pretensión debió dirigirse a obtener la declaratoria de ilegalidad del acto impugnado y el correspondiente restablecimiento del derecho particular afectado; en cambio se pretende el resarcimiento del daño o perjuicio presuntamente ocasionado, siendo que este sería un reclamo aceptable sólo en el caso de darse de manera previa la declaratoria de ilegalidad del acto acusado, lo que hasta el momento no se ha dado.

Auto de 22 de marzo de 2013. Caso: Denis Saldaña González vs. Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

No requiere que se agote la vía gubernativa

 

En el presente negocio la parte actora solicita una indemnización del Estado como ente subsidiariamente responsable por los daños y perjuicios causados por los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones o con pretexto de ejercerlas. La acción de reparación interpuesta por la parte actora no requiere que se agote la vía gubernativa, porque no es la Fiscalía el Organismo administrativo competente para determinar si procede o no la indemnización. Sólo la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia puede pronunciarse al respecto y es ante ésta a quien la parte actora debía recurrir directamente por lo cual no puede el resto de los Magistrados que integran esta Sala, acceder a la pretensión del Procurador y revocar el auto impugnado.

Auto de 25 de octubre de 1991. Caso: A.B. Conte/Latinoamericana de Publicidad, S.A.; Corporación de Comunicaciones, S.A.; Multimida, S.A.; Intergroup Publicidad, S.A.; y Corporación Istmeña de Desarrollo, S.A. c/ Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Texto del fallo

Se pide el resarcimiento directamente al juez

 

El tratadista colombiano Carlos Betancur Jaramillo, indica que “en estas acciones el resarcimiento se pide directamente al juez, bien que la causa de la lesión sea un hecho o un acto administrativo para cuya prueba haya grave dificultad… Mediante esta acción de reparación directa puede pedir la persona afectada (quien es la que puede, en principio, demostrar un interés directo) el restablecimiento del derecho, la reparación del daño, el cumplimiento de un deber que la administración elude, o la devolución de lo indebidamente pagado. También será de reparación directa dentro del nuevo Código las acciones indemnizatorias por trabajos públicos. En esto se siguió la línea de la Ley 167 de 1941… No existe en esta acción el agotamiento de la vía gubernativa puesto que la indemnización no podrá solicitarse a la entidad pública causante de la lesión del derecho ya que por razona de orden constitucional no podrá hacer directamente ese reconocimiento” (Derecho Procesal Administrativo. Señal Editora, Medellín- Colombia, 1989, 2a. edición, páginas 25 a 29) . La doctrina anteriormente transcrita es directamente aplicable a nuestro caso puesto que el legislador panameño se fundamentó casi literalmente en la Ley 167 de 1941 de Colombia para la expedición de nuestra Ley 135 de 1943. Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Auto de 25 de octubre de 1991. Caso: A.B. Conte/Latinoamericana de Publicidad, S.A.; Corporación de Comunicaciones, S.A.; Multimida, S.A.; Intergroup Publicidad, S.A.; y Corporación Istmeña de Desarrollo, S.A. c/ Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Texto del fallo