Su finalidad es distinta a la de la sanción por defraudación

 

Igualmente, se estableció en la precitada Resolución judicial que “la sanción por defraudación, cuya característica esencial es el calificativo de actividad dolosa, pretende penalizar los abusos cometidos en perjuicio del Fisco.Los recargos, que son una modalidad distinta y normalmente atenuada de penalidad,no conllevan una actitud dolosa de lesionar al Fisco, y sólo se pretende con ellos agravar el monto del impuesto a pagar por razón del retraso en el pago(moratoria). Por ende, en el sistema sancionador tributario, el recargo tiene por fin penalizar la moratoria en el pago, mientras que el 25% por fraude a la ley tributaria municipal es ejemplarizante (finalidad de represión y prevención) por haberse incurrido en la conducta dolosa por defraudación”.

Sentencia de 3 de febrero de 1998. Caso: Machetazo Mayorista, S.A. c/ Tesorería Municipal del Distrito de Panamá. Registro Judicial, febrero de 1998, p. 351.

Texto de fallo

Definición

 

b. La renta exenta es, por definición, un ingreso al cual el legislador de manera manifiesta, inequívoca y deliberada excluye de la tributación por consideraciones de política legislativa (Vgr. las sumas que reciban los beneficiarios de fondos para jubilados, pensionados y otros beneficios conforme a la Ley 10 de 1993; la renta bruta de las personas naturales cuando su única fuente de ingreso sean las rentas del trabajo en relaciones de dependencia; las remuneraciones que no excedan de B/.10,400.00 anuales, la renta de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria que tengan ingresos brutos anuales menores de B/. 150.000.00, etc.-Art. 708 del Código Fiscal tal como quedó reformado por la Ley 6 de 2 de febrero de 2005).

Sentencia de 27 de febrero de 2007. Caso: Jorge Omar Brennan c/ Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del fallo

Comprende los dineros que ingresan al fisco por pago de tarifas

 

Así las cosas, acoplando lo dispuesto en la norma bajo estudio con el significado jurídico de “rentas” (ingresos) se concluye que esta noción, por su generalidad, abarca todos aquellos dineros recaudados por la arcas estatales mediante un mecanismo distinto al pago de impuestos; siendo entonces en virtud de esta circunstancia de donde se desprende que el dinero que entra al fisco en razón del pago por tarifas de servicios públicos, como ocurre en el caso in examine, también integran la Hacienda Nacional. 

Sentencia de 2 de abril de 2002. Caso: Irving Ariel Torres Nieto c/ Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto de fallo

Contenido

 

Esto es así, porque el principio de reserva legal en materia de tributación implica que, la obligación de tributar nace de un hecho generador o imponible, legalmente establecido, y durante la vigencia del mismo, es decir, que los hechos gravados deben estar previamente establecidos y se aplica la norma vigente, en el momento en que se realiza el supuesto de hecho contemplado en la norma. Consecuentemente, el principio de irretroactividad de la norma tributaria, no permite que se imponga una obligación a hechos anteriores a la vigencia de una norma que regula un hecho generador de impuesto.

Sentencia de 12 de febrero de 2015. Caso: Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. c/ Tesorería Municipal de Panamá.

Texto del fallo

 

 El tributo sólo puede ser instituido mediante la adopción de una ley formal

 

Este principio cardinal exige y garantiza que la creación del tributo, al igual que sus elementos esenciales (Vgr. determinación del hecho generador, sujeto pasivo de la relación tributaria, base imponible, tipo imponible, cuantía de la obligación, cobro de la misma, etc.) y demás aspectos conexos, sólo pueden ser instituidos mediante la adopción de una Ley formal expedida por el organismo constitucionalmente competente (Parlamentos, Asambleas, etc.)

Sentencia de 26 de febrero de 2015. Caso: Francisco Zambrano vs. Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del fallo