Aplicación de la Ley hacia el futuro 

En un caso similar, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión de una demanda de inconstitucionalidad presentada en contra de un acto administrativo que exigía otros requisitos para obtener la licencia de corredor de aduanas, señaló que la nueva reglamentación era aplicable a las solicitudes que estaban pendientes de aprobación. Esta sentencia fechada 16 de agosto de 1996, expresa:

                …

“En el caso que nos ocupa, las licencias para ejercer la profesión de corredores de aduanas aún no habían sido concedidas a los demandantes. Estos. habían aprobado los exámenes y cumplido con los requisitos establecidos en la ley vigente al momento de su solicitud de concesión de la licencia en cuestión. Sin embargo, una vez aprobada la Ley Nº 20 de 1994, que exige nuevos requisitos para la obtención de la licencia de corredor de aduanas, todas aquellas licencias en trámite, como es el caso de los demandantes, deben cumplir con las exigencias de la nueva ley. Es el criterio del Pleno de esta Corporación que no hay retroactividad si la nueva ley se aplica desde su vigencia hacia el futuro. En el presente negocio, las licencias de los demandantes se encontraban pendientes de aprobación cuando entró a regir la nueva ley y por ende la misma es aplicable a éstas y a todas las demás solicitudes de concesión de licencia para corredor de aduanas desde el momento de la promulgación de la Ley Nº 20 de 1994 en adelante. Al no resultar infringido el artículo 43 de la Constitución Política, tampoco se vulneran los artículos 17 y 18 constitucionales. No proceden. pues los cargos alegados”.

Sentencia de 24 de Mayo de 2017. Proceso: Nulidad. Caso: Dídimo Escobar c/ Ministerio de Educación. Acto impugnado: Decreto Ejecutivo nº 472 de 11 de junio de 2014. Magistrado ponente: Cecilio Cedalise.

Texto del Fallo

Por otra parte, en lo que respecta al Principio de Jerarquía de las Leyes en el ámbito administrativo, tenemos que la Ley 38 de 2000, modificada por la Ley 45 de 2000, consigna en su artículo 35 como se establecerá el orden de interpretación y aplicación de la Ley.

La atenta lectura de la norma citada permite comprobar con meridiana claridad que las normas de rango legal poseen prevalencia por sobre los Reglamentos, por lo que, en caso de contradicción dispositiva entre éstas, las Leyes poseen mayor jerarquía.

Sentencia de 27 de marzo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad La Unión de Ingenieros Marinos c Autoridad del Canal de Panamá.

Texto del Fallo

Ahora bien, demostrada la inconstitucionalidad de Ley No. 20 de 21 de junio de 2006, que deroga la Ley No. 44 de 1999, devendría en ineficaz la decisión de este Tribunal Constitucional, si no se restablecen los efectos de la Ley derogada y con ello, los límites de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá.

Al respecto, debemos atender lo dispuesto en el artículo 37 del Código Civil. Del contenido de esta norma se desprende  como principio general que una Ley derogada no revivirá por ser abolida la Ley que la derogó; no obstante, este Pleno ya se ha pronunciado en el sentido que, “…cuando la vigencia de la nueva ley cesa por ser incompatible con la norma constitucional, , produciéndose su declaratoria de inconstitucionalidad, lo que acarrea la perdida de sus efectos o su nulidad y por tanto dándose el resurgimiento o reviviscencia de la ley anterior, correspondiendo la declaratoria de dicha inconstitucionalidad privativamente al Pleno de la Corte Suprema de Justicia”. (Sentencia del Pleno del 11 de agosto de 2014, Entrada No. 377-2013).

De manera que, no debemos confundir la reviviscencia de la ley, con los efectos de la derogatoria de una Ley, ya que la primera depende de la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley derogatoria, por parte de la Corte Suprema de Justicia.

Asimismo, la Sal Tercera de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia de veintisiete (27) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993), llegó a la misma conclusión, advirtiendo que, ante la inconstitucionalidad de Ley derogatoria, recobra vigencia a partir de la Sentencia, la Ley derogada. En el referido Fallo, se cita al tratadista español Luis María Diez-Picazo, quien su obra La Derogación de la Leyes indicó que, “…De aquí se desprende, en buena lógica, la reversión del efecto derogatorio y la consiguiente reviviscencia de la Ley derogada, ya que quod nullum est nullum effectum producit. Si la Ley derogatoria resulta ser inconstitucional y nula y, por tanto, son anulados todos sus efectos, también debe caer su efecto derogatorio…”.

Ahora bien, conforme al artículo 2573 del Código Judicial, las decisiones de la Corte Suprema de Justicia proferidas en materia de inconstitucionalidad, son finales, definitivas, obligatorias y no tienen efecto retroactivo. En este sentido, esta Corporación ha reiterado que cuando se declaran inconstitucionales normas legales, dicha declaración tiene efectos erga omnes y no tiene efecto retroactivo.

Siendo así, con esta Sentencia recupera vigencia la Ley No. 44 de 31 de agosto de 1999, “Por la cual se aprueban los Límites de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá”, sin afectar los actos celebrados antes de la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley No. 20 de 21 de junio de 2006.

Sentencia de 17 de junio de 2024. Demanda de Inconstitucionalidad P.R.C.C. c Ley 20 de 21 de junio de 2006.

Texto del Fallo

Vale la pena aclarar que la sola derogatoria de un cuerpo normativo no extingue sus efectos, ya que los mismos pueden continuar surtiéndose en el curso del tiempo, bajo lo que se conoce como la “ultractividad de la ley”, consistente en la aplicación de la Ley que se encontraba vigente al momento en que se dieron los hechos, aunque la norma haya sido derogada después, en función del principio “Tempus regit actus”.

De igual manera, una ley derogada puede recobrar su vigencia si su contenido se encuentra reproducido en nueva, herramienta jurídica que en la doctrina se conoce como “reviviscencia de la Ley”, consagrada en el artículo 37 del Código Civil de Panamá.

Sentencia de 21 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.E.B.I. c Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del Fallo

Esta Corporación de Justicia estima pertinente aclarar que la sola derogatoria o modificación de un cuerpo normativo no extingue sus efectos, ya que los mismos pueden continuar surtiéndose en el curso del tiempo, bajo lo que se conoce como la “ultractividad de la ley”, consistente en la aplicación de la ley en el tiempo y que está íntimamente ligada al principio de que todo hecho, acto o negocio jurídico se rige por la ley vigente al momento de su ocurrencia, realización o celebración. Dentro de la Teoría General del Derecho, es clara la aplicación del principio “Tempus regit actus”, que se traduce en que la norma vigente al momento de sucederse los hechos por ella prevista, es la que se aplica a esos hechos, aunque la norma haya sido derogada después. Esto es lo que explica la Teoría del Derecho, la denominada ultractividad de las normas, que son normas derogadas, que se siguen aplicando a los hechos ocurridos durante su vigencia. Este fenómeno se presenta en relación con todas las normas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza: civil, comercial, penal, etc, en función como se describe en líneas superiores del principio “Tempus regit actus”.

Sentencia de 21 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Productos Prestigio, S.A. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

La reviviscencia (recuperación de vigencia de una Ley), únicamente ocurre cuando exista una ley derogada, en alguna de las modalidades antes citadas. Según señala el artículo 37 del Código Civil.

De la norma señalada se rescatan tres elementos indispensables para resurgir una ley o norma:

  1. Que haya sido derogada.

  2. Que aparezca en una ley nueva; o

  3. En caso que la ley posterior a la derogatoria establezca de modo expreso que recobra vigencia.

Sentencia de 12 de abril de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad contra la Ley 258 de 26 de noviembre de 2021.

Texto del Fallo