Aplicación de la Ley hacia el futuro 

En un caso similar, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión de una demanda de inconstitucionalidad presentada en contra de un acto administrativo que exigía otros requisitos para obtener la licencia de corredor de aduanas, señaló que la nueva reglamentación era aplicable a las solicitudes que estaban pendientes de aprobación. Esta sentencia fechada 16 de agosto de 1996, expresa:

                …

“En el caso que nos ocupa, las licencias para ejercer la profesión de corredores de aduanas aún no habían sido concedidas a los demandantes. Estos. habían aprobado los exámenes y cumplido con los requisitos establecidos en la ley vigente al momento de su solicitud de concesión de la licencia en cuestión. Sin embargo, una vez aprobada la Ley Nº 20 de 1994, que exige nuevos requisitos para la obtención de la licencia de corredor de aduanas, todas aquellas licencias en trámite, como es el caso de los demandantes, deben cumplir con las exigencias de la nueva ley. Es el criterio del Pleno de esta Corporación que no hay retroactividad si la nueva ley se aplica desde su vigencia hacia el futuro. En el presente negocio, las licencias de los demandantes se encontraban pendientes de aprobación cuando entró a regir la nueva ley y por ende la misma es aplicable a éstas y a todas las demás solicitudes de concesión de licencia para corredor de aduanas desde el momento de la promulgación de la Ley Nº 20 de 1994 en adelante. Al no resultar infringido el artículo 43 de la Constitución Política, tampoco se vulneran los artículos 17 y 18 constitucionales. No proceden. pues los cargos alegados”.

Sentencia de 24 de Mayo de 2017. Proceso: Nulidad. Caso: Dídimo Escobar c/ Ministerio de Educación. Acto impugnado: Decreto Ejecutivo nº 472 de 11 de junio de 2014. Magistrado ponente: Cecilio Cedalise.

Texto del Fallo

Una Ley derogada puede recobrar su vigencia si su contenido se encuentra reproducido en una Ley nueva, herramienta jurídica que en la doctrina se conoce como “reviviscencia de la ley”, consagrada en el artículo 37 del Código Civil de Panamá.

Sentencia de 21 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción F.G.M.M. c Instituto Panameño de Deportes.

Texto del Fallo

 

La ultractividad de la ley constituye una de las teorías de la aplicación de la ley en el tiempo, y la misma se aplica ante hechos o situaciones ocurridas luego que ha sido derogada o modificada la norma, aplicándola hasta que termine la etapa procesal correspondiente.

Dicho lo anterior, para que opere la ultractividad de una norma debe tratarse de procesos, en cursos, en los cuales se sigue aplicando la disposición derogada únicamente mientras se termina de correr un término, se decide el respectivo incidente o se esté realizando el acto mismo.

Sentencia de 21 de octubre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad C.G.A. c Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Texto del Fallo

 

La ultractividad de la Ley constituye una de las teorías de la aplicación de la ley en el tiempo, y la misma se aplica ante hechos o situaciones ocurridas luego que ha sido derogada o modificada la norma, aplicándola hasta que termine la etapa procesal correspondiente.

Dicho lo anterior, para que opere la ultractividad de una norma debe tratarse de procesos en cursos, en los cuales se sigue aplicando la disposición derogada únicamente mientras se termina de correr un término, se dice el respectivo incidente o se esté realizando el mismo.

Sentencia de 21 de octubre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad C.G.A. c Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Texto del Fallo

Bajo este marco de ideas, esta Corporación de Justicia debe señalar que la sola derogatoria de un cuerpo normativo no extingue sus efectos, ya que los mismos pueden continuar surtiéndose en el curso del tiempo, bajo lo que se conoce como la “ultractividad de la ley”, consistente en la aplicación de la Ley que se encontraba vigente al momento en que se dieron los hechos, aunque la norma haya sido derogada después en función del principio “Tempus regit actus”.

De igual forma, una ley derogada puede recobrar su vigencia si su contenido se encuentra reproducido en una Ley nueva, herramienta jurídica que en la doctrina se conoce “reviviscencia de la ley”, consagrada en el artículo 37 del Código Civil de Panamá.

No obstante lo anterior, como quiera que el hecho que ha dado origen a la causa que nos ocupa es la emisión del Decreto de Personal No. 115 de 29 de agosto de 2019, ninguna de las figuras jurídicas previamente planteadas son aplicables, toda vez que el acto administrativo sometido al escrutinio de legalidad de esta Judicatura fue proferido cuando ya se encontraba derogado el artículo 1 de la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, por lo que tal precepto legal no es aplicable al caso que nos ocupa.

Sentencia de 01 de junio de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Y.E.N.O.,  contra  Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo

Esta Corporación de Justicia estima pertinente aclarar que la sola derogatoria de un cuerpo normativo no extingue sus efectos, ya que los mismos pueden continuar surtiéndose en el curso del tiempo, bajo lo que se conoce como la “ultractividad de la ley”, consiste en la aplicación de la ley que se encontraba vigente al momento en que se dieron los hechos, aunque la norma haya sido derogada después, en función del principio de “Tempus regit actus”.

Sentencia de 31 de marzo de 2021. Demanda Contencioso Administrativa para que declare ilegal, el Decreto de Personal 558 de 26 de agosto de 2019, dictado por el Ministerio de La Presidencia.

Texto del Fallo