La doctrina reconoce en la Sustracción de Materia, un medio anormal de extinción del proceso, constituido por circunstancias en que la materia justiciable sujeta a decisión deja de existir, por razones extrañas a la voluntad de las partes; no pudiendo el Tribunal emitir un pronunciamiento de mérito (acogiendo o desestimando) sobre la pretensión, no habiendo vencendor ni vencido.

Sentencia de 16 de noviembre de 2020. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, para que se declare nula por ilegal, el artículo 304 del Reglamento de la Carrera del Servidor Público Administrativo de la Universidad de Panamá, aprobado por el Consejo General Universitario, en la Reunión N° 4-16, celebrada el 22 de marzo de 2016.

Texto del Fallo

Definición

En razón de lo anteriormente expuesto, consideramos que en este caso se produce el fenómeno  conocido como sustracción de materia que la doctrina ha definido como un medio anormal de extinción del proceso, constituido por circunstancias en que la materia justiciable sujeta a decisión deja de existir, por razones extrañas a la voluntad de las partes; no pudiendo el Tribunal emitir un pronunciamiento de mérito (acogiendo o desestimando) sobre la pretensión, no habiendo vencedor ni vencido.

Sentencia de 25 de junio de 2020. Proceso Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción presentada por la señora Kenia Mayrin Palacio Martínez contra la negativa tácita por silencio administrativo en que incurrió el Ministerio de la Presidencia.

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Elementos para su existencia

De lo anterior, se infiere que, para que surja la Sustracción de Materia deben concurrir los siguientes elementos:

1.    Que exista un proceso;

2.    Que el objeto del proceso exista al momento de constituirse la relación procesal;

3.    Que con posterioridad a la constitución de la relación procesal el objeto del proceso desaparezca por causas extrañas a la voluntad de las partes:

4.    Que esa desaparición ocurra antes de dictar sentencia:

5.    Que no se trate de una simple transformación del objeto litigioso, sino de una verdadera desaparición que motive la extinción de la pretensión.

Sentencia de 22 de octubre de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Rogelio Ernesto Moreno Hassan contra Asamblea Nacional.

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Concepción

En ese sentido, es dable anotar que la sustracción de materia ocurre cuando luego de instaurada una demanda o un proceso, sobreviene en el curso del mismo un hecho que hace desaparecer el objeto litigioso pretendido por el accionante, da tal suerte que el Juzgador se ve impedido de pronunciarse sobre el fondo de la causa, no quedándole más remedio que dar por terminada la causa de manera abstracta. Téngase presente que, para decretar este modo anormal de terminación del proceso, el hecho sobreviniente debe estar debidamente probado dentro de la causa en análisis, tal como ha ocurrido en la situación bajo examen.

Auto de 25 de octubre de 2019. Excepción de Prescripción dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, le sigue a Leonor Garrido de Alvarado (q.e.p.d.).

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Forma de Terminación del Proceso

La doctrina ha definido la sustracción de materia como un medio anormal de extinción del proceso, constituido por circunstancias en que la materia justiciable sujeta a decisión deja de existir, por razones extrañas a la voluntad de las partes; no pudiendo el Tribunal emitir un pronunciamiento de mérito (acogiendo o desestimando) sobre la pretensión, no habiendo vencedor ni vencido.

Sentencia de 26 de marzo de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Liseth Antonia Pineda contra Resuelto de Personal N° 067 de 2018 emitido por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

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