En ese mismo sentido debemos pronunciarnos respecto al principio  de la doble instancia argumentado por el activador constitucional. Garantía procesal consagrada, en todo Estado de Derecho, viene a ser un pilar importante en toda jurisdicción, especialmente en materia penal, y consiste en la posibilidad de acudir ante una autoridad de superior jerarquía para que revise la sentencia, ya sea favorable o desfavorable, con el fin de que decisiones contrarias a los intereses de las partes tengan un análisis más minucioso o amplio para evitar errores judiciales que pongan en peligro cualquier derecho fundamental, especialmente el de la libertad fundamental.

Sentencia de 04 de octubre de 2021. Demanda de Inconstitucionalidad S.S.U. c artículo 483 del Código Procesal Penal.

Texto del Fallo

Principio de legalidad

 

De la norma transcrita se evidencia plenamente, que todo proceso administrativo y sus consecuentes fases ante el ente primario y el superior, en el caso de la segunda instancia, deberán, en todo caso, apegarse al principio de estricta legalidad; es decir, que en el curso de todo proceso ventilado en la esfera administrativa, la propia legislación regulatoria de dicha materia tiene contemplado como un principio universal, el acogimiento a los procedimientos legales existentes de una bien planteada legalidad de los actos definidos por autoridad competente para cada caso. En otras palabras, al dilucidar cualquier tipo de proceso la autoridad encargada de velar por su tramitación, siempre ha de estar aparejada en sus actos al principio de legalidad.

Sentencia de 29 de abril de 2010. Caso: Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A. c/ Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Texto de fallo

Contenido

 

Esto es así, porque el principio de reserva legal en materia de tributación implica que, la obligación de tributar nace de un hecho generador o imponible, legalmente establecido, y durante la vigencia del mismo, es decir, que los hechos gravados deben estar previamente establecidos y se aplica la norma vigente, en el momento en que se realiza el supuesto de hecho contemplado en la norma. Consecuentemente, el principio de irretroactividad de la norma tributaria, no permite que se imponga una obligación a hechos anteriores a la vigencia de una norma que regula un hecho generador de impuesto.

Sentencia de 12 de febrero de 2015. Caso: Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. c/ Tesorería Municipal de Panamá.

Texto del fallo