En este punto, resulta preciso anotar que la trascendencia de citar la expresión de las disposiciones que se estimen violadas y el concepto de la infracción, recae en el hecho que al momento de examinar la legalidad o no del acto administrativo, la Autoridad Jurisdiccional deberá confrontar el acto impugnado con las normas legales que se citan como infringidas y a partir de ese examen determinar si efectivamente ha existido la pretermisión que se hubiere alegado.

Auto de 23 de junio de 2021. Para que se condene a la Caja de Ahorros (Estado Panameño), al pago de la suma de trescientos mil balboas, por los daños y perjuicios ocasionados.

Texto del Fallo

Así pues, estos documentos consisten en copias simples, que no cumplen con la exigencia contenida en las disposiciones citadas, en atención al requisito de acompañar a la Acción ensayada de la copia del Acto administrativo impugnado debidamente autenticado por el funcionario que custodia su original. Sobre el particular, es de suma importancia esta condición con el propósito de probar el agotamiento de la vía gubernativa y el término de prescripción para recurrir ante la Jurisdicción. Asimismo, se permita determinar, que en efecto la actuación administrativa fue dictada por una Entidad Pública, que el funcionario encargado del documento custodia su original, certificando la existencia del mismo y que su contenido no ha sido modificado o alterado.

A tal efecto, este Tribunal de Segunda Instancia, considera que la presentación de la documentación en copia simple no ha de ser admitida, toda vez que, se incumple con el requisito de autenticidad de los actos demandados.

Auto de 22 de agosto de 2023. Recurso de Apelación Y.I.S.C. c Resolución de 16 de mayo de 2023.

Texto del Fallo

Es importante recordar, que el concepto de la infracción, no es una expedición de hechos, como tampoco de argumentaciones subjetivas; por el contrario, es un juicio lógico-jurídico en el que, partiendo de unos hechos concretos, se confronta el Acto impugnado con el contenido de las disposiciones que se dicen vulneradas, de modo que a través de este ejercicio mental se pueda establecer si dicho Acto es contrario o no al orden jurídico.

En este contexto, esta Sala ha expresado en reiteradas ocasiones, que el proceso contencioso-administrativo, gira en torno al estudio de la legalidad de las normas que la parte actora alega como violentadas, y el concepto en que explica cómo se dio dicha infracción. Motivo por el cual, se hace necesario expresar la disposición o disposiciones legales, de forma particularizadas, que se estimen violadas por el acto recurrido y exponerse de manera clara, suficiente y razonada el concepto de la violación respecto de cada una de ellas.

Auto de 22 de noviembre de 2023. Recurso de apelación contra la Resolución 8 de agosto de 2023.

Texto del Fallo

Se debe acreditar la personería por la cual se actúa en el proceso

 

En primer lugar, la señora Manuela Castillo de Jaén, quien otorga poder a la firma Lexius Consultores Legales, a fin de presentar la demanda de indemnización cuya admisión nos ocupa, no acredito la legitimidad de su personería como representante del señor Aurelio Jaén Jaén (q.e.p.d). En ese sentido, en el libelo de la demanda se señala que mediante Sentencia 77  de 23 de octubre de 2009el Juzgado Primero de Circuito de Coclé, Ramo Civil, declaro la interdicción del señor Aurelio Jaén Jaén (q.e.p.d), adicionada mediante Resolución de 3 de junio de 2010, por parte del Tribunal Superior de Familia, en el sentido de configurar su tutela legal en la señora Manuela Castillo Jaén (esposa); sin embargo, al momento de presentarse la demanda de indemnización, la actora no probo su calidad dentro del proceso, siendo la legitimación en la personería del actor un elemento necesario para proceder a su admisión, cuando se alega venir en representación de otra persona.

Auto de 8 de agosto de 2012. Caso: Manuela Castillo de Jaén vs .Ministerio Público.

Texto del fallo

Debe aportarse la certificación del Registro Público que acredite la personería

 

En este punto observa la suscrita, que la personería jurídica de la sociedad AMERICA FOOD INSDUSTRIES CORP. no ha sido acreditada, como procede en estos casos, con la certificación del Registro Público que deje constancia de su existencia, y de quien ostenta su Representante Legal. 

Autos de 24 de agosto de 2000. Caso: America Food Industries Corp. c/ Administración Nacional de Ambiente.

Texto de fallo