No puede decretarse contra una persona que no es parte en el proceso

 

La Sala, debe recalcar, que no puede decretarse embargo contra una persona que no es parte en el proceso, por no haberse librado mandamiento de pago en su contra. En los juicios ejecutivos el embargo tiene como fin la ejecución de una resolución judicial incumplida y por tanto solamente puede decretarse después que esté ejecutoriado el mandamiento de pago dictado en contra de los ejecutados en el proceso.

Auto de 7 de mayo de 1997. Caso: Banco Nacional de Panamá c/ Débora Stanziola Blasser. Registro Judicial, mayo de 1997, p. 448.

Texto de fallo

No procede si no se ha notificado personalmente el auto que libra mandamiento de pago

 

Del estudio del expediente, la Sala considera que le asiste la razón al incidentista, toda vez que para poder proceder con el embargo era necesario que el auto que libra mandamiento de pago le fuese notificado personalmente al defensor de ausente nombrado, una vez transcurrido los diez días desde la última publicación del edicto emplazatorio en un diario de circulación nacional, y que este tomase posesión del cargo previo a la notificación de dicho auto, lo cual nunca ocurrió.

Auto de 14 de diciembre de 2000. Caso: Aníbal Tejeira dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el IFARHU le sigue a Misael Domínguez Tejeira.

Texto de fallo