No acarrea por sí solo la inadmisión de la demanda

 

A prima facie se observa que los efectos del acto administrativo afectan directamente intereses particulares, es decir, es individual, personal y afectaba directamente los derechos del causante Víctor Richards Taylor (q.e.p.d.). Vale anotar que la demanda de nulidad está encaminada a que se declare la nulidad del acto, con el propósito de proteger el ordenamiento jurídico y no el restablecimiento de derechos subjetivos ni particulares, como se observa en el negocio que nos ocupa.

Resulta oportuno señalar que, si bien, por si solo dicho error no acarrea la inadmisibilidad, lo cierto es que, la demanda de plena jurisdicción debe cumplir con ciertos parámetros distintos a la demanda de nulidad para que sea admitida.

Auto de 14 de agosto de 2013. Caso: Maybel Barnes de Richards c/ Ministerio de la Presidencia.

Texto de fallo

 Puede reconocerla el juez a falta de pruebas que determinen la legitimidad

 

Después de tan certeros criterios anotados por el referido autor, los cuales son oportunos y compatibles con la situación que nos ocupa, donde no se ha acreditado debidamente la legitimidad o legitimación pasiva para estar en juicio que se pretende atribuir, esto es, en relación a quienes se tienen como demandados (el Estado Panameño, por conducto del Ministerio de Educación y del Instituto Profesional y Técnico de Oriente); no nos queda otra cosa más que abstenernos, tanto de ver en que consistían las pretensiones de la parte demandante, como de resolver en el fondo el presente proceso y, en su lugar, pronunciarnos como veremos seguidamente; pues, todo lo hasta ahora expuesto nos lleva a entender que la entonces COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS, S.A. (CONASE) (hoy) HSBC SEGUROS (Panamá), S.A., además de no haber probado la legitimación en comento, no ha siquiera demostrado fehacientemente mediante mecanismos o elementos idóneos la supuesta vinculación del semoviente que se dice formó parte en la colisión tantas veces mencionada. Es más, vale decir que no se ha dicho nada de la existencia, estado y/o destino del semoviente con ferrete ME42.

Sentencia de 6 de octubre de 2014. Caso: Compañía Nacional de Seguros, S.A. vs. Ministerio de Educación e Instituto Profesional y Técnico de Oriente.

Texto de fallo

La prescripción, constituye el factor que alude a la pérdida o preclusión de la oportunidad de formular un determinado reclamo o interponer una acción judicial. Dicha noción deriva del principio de seguridad jurídica, conforme al cual las acciones fundadas en reclamos de naturaleza legítima, ostentan un período generalmente descrito en la ley, para su ejercicio.

En vista de lo anterior, resulta imperativo verificar si el banco estatal acreedor accionó oportunamente, según lo dispuesto en el artículo 1650 del Código de Comercio.

En el caso que nos ocupa, podemos concluir que el tiempo transcurrido desde que la deuda se hizo exigible en el mes de marzo de 2007 por cumplimiento del plazo, en adición al lapso en que pudo materializarse la notificación los Autos Ejecutivos y la fecha en que fue presentada la excepción en estudio, octubre 2021, resulta claro y evidente que ha superado con demasía el término que se refiere la ut supra norma mercantil.

Auto de 16 de febrero de 2023. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo F.S.A. c Banco Nacional de Panamá.

Texto del Fallo

En ese orden de ideas, resulta importante corroborar que las excepciones alegadas fueron invocadas dentro del término correspondiente, así pues, el artículo 1682 del Código Judicial.

De las disposiciones anteriormente transcrita se desprende que dentro de los ocho (8) días posteriores a la notificación del mandamiento ejecutivo que ordena el pago de una deuda, el ejecutado puede proponer todas las excepciones que crean que le favorezcan; y como quiera que en el presente proceso la apoderada judicial de la parte actora interpuso el correspondiente escrito de excepción de inexistencia de la obligación y prescripción ante el Juez Ejecutor Primero del Municipio de Panamá el día dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023), y se notificó el día 5 de enero de 2023, es evidente para la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que la excepción de prescripción de la obligación fue presentada dentro del término establecido por Ley.

Auto de 28 de diciembre de 2023. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo A.J.G. c Municipio de Panamá.

Texto del Fallo

Existencia de otros procesos sobre igual acto

 

En primer lugar, con relación al argumento vertido por el Procurador de la Administración en cuanto la falta de incorporación en el expediente de una copia autenticada de la Resolución s/n de 23 de mayo de 2006, acto impugnado en el presente negocio, se hace necesario recordar que actualmente, ante esta Corporación, se encuentran en trámite múltiples procesos en los que se impugna la precitada resolución, la cual ha sido incorporada al expediente identificado con el número de entrada 280-06.

La existencia y contenido del acto acusado, constituyen un hecho notorio, de pleno conocimiento de esta Sala Tercera, no siendo por tanto procedente, en esta situación inadmitir la demanda.

Auto de 13 de agosto de 2007. Caso Miguel Antonio Bernal c/ Organismo Electoral Universitario de la Universidad de Panamá. Registro Judicial, agosto de 2007, p. 457.

Texto del fallo