Esta Corporación de Justicia en reiterada Jurisprudencia, ha manifestado que constituye un requisito obligatorio para la presentación de cualquier Demanda ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, de enunciar la norma que considera violada y el concepto de infracción, exponiendo los motivos por los que a su juicio, se ha producido la violación, que el concepto de la infracción es un juicio lógico jurídico en el que, partiendo de unos elementos concretos, se confronta el Acto impugnado con el contenido de las disposiciones que considera vulneradas, de modo que, se pueda establecer si dicho Acto es contario o no al orden jurídico vigente, que permita al Tribunal en la etapa procesal correspondiente realizar el análisis de legalidad del Acto.

Auto de 31 de enero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Tu Electricentro, S.A. c Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible del Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

(…) la acción no puede ser admitida máxime si se toma en cuenta que toda demanda debe cumplir con ciertos requisitos de forma y fondo esenciales para que puedan ser consideradas por la Sala Tercera, no pudiendo pasar por alto que la Jurisdicción Contencioso administrativa se activa en base al principio de justicia rogada, en el sentido que las partes son las que delimitan la materia y las pretensiones que deben ser objeto de análisis por parte del juzgador.

Auto de 2 de diciembre de 2020. Proceso demanda contencioso administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Constructora ALFA, S.A contra Resolución N° 0321-2015 de 28 de agosto de 2015, emitida por Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Su presentación no interrumpe los términos de la prescripción

 

Quien suscribe, advierte que luego de efectuar una revisión de la demanda y de los documentos que acompañan la misma, ésta no puede ser admitida, ya que la presentación de una demanda defectuosa no interrumpe el término de prescripción, por lo cual, si ésta es presentada y luego se corrige, el actor sólo contará con el resto del término que quede de los dos (2) meses que ordena el artículo 42B de la Ley 135 de 1943. En el caso que nos ocupa, el término para concurrir ante esta Sala vencía el doce de diciembre de 2004, por lo que la parte actora presentó oportunamente ante la Secretaría de esta Sala, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción mediante escrito recibido el 22 de noviembre de 2004, empero, la licenciada Vásquez presenta su demanda corregida, el día 15 de diciembre de 2004. Cabe reiterar que la presentación del libelo de demanda, tal como lo señala el artículo 50 de la Ley 135 de 1943, no interrumpe los términos para que opere la prescripción de la acción, razón por la cual, al momento en que la parte actora presentó su demanda corregida, es decir el día 15 de diciembre de 2004, ya había transcurrido el término de los dos meses que señala el artículo 42B de la Ley 135 de 1943.

Sentencia de 5 de enero de 2005. Caso: Tecnología Aplicada, S.A. (TECNASA) vs. Alcaldía del Distrito de Panamá.

Texto del fallo

Una de las principales exigencias para la admisión de las Demandas Contencioso Administrativas, cuyo objetivo es la declaratoria de nulidad de un acto administrativo, es la presentación de la copia autenticada del acto original acusado, así como también, de su acto confirmatorio, con la debida constancia de su publicación, notificación o ejecución, según los casos.

En el presente caso, si bien se aprecia que la parte actora peticiona en su libelo, que a través de este Tribunal se solicite copia autenticada del acto original y confirmatorio impugnado, sin embrago, no se evidencia la gestión realizada para su obtención, mediante la presentación de la constancia de la petición elevada, con el sello fresco de su recepción, por parte de la entidad custodia de la documentación, como tampoco se observa que en el libelo presentado, la apoderada judicial haya indicado que se le ha dificultado su obtención.

Auto de 8 de junio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción D.F.A.R. c Servicio Nacional de Migración.

Texto del Fallo

Cabe agregar, que la Sala Tercera en reiteradas ocasiones, se ha pronunciado al respecto, manifestando que toda Demanda Contencioso  Administrativa de Plena Jurisdicción, debe presentarse con la copia del Acto acusado y de su Acto confirmatorio con constancia de su notificación y que dichas copias deben estar autenticadas por el funcionario encargado de la custodia del original.

Auto de 10 de junio de 2022. Recurso de Apelación A.A.M. c Ministerio de Salud.

Texto del Fallo