Concepto

 

En correspondencia con lo anterior, el licenciado Heriberto Araúz en su obra Derecho Procesal Administrativo, señala que el informe explicativo de conducta es el “(…) informe que debe rendir la autoridad o representante legal de la autoridad demandada, generalmente en las demandas de plena jurisdicción, sobre las razones de hecho y derecho que tuvo para dictar o ejecutar el acto administrativo impugnado.(…)” (Subrayado es de esta Sala)

Sentencia de 24 de septiembre de 2010. Caso: Avícola Athenas, S.A. c/ Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Chiriquí. Registro Judicial, septiembre de 2010, p. 769.

Texto del fallo

Finalidad

 

Antes de entrar a dilucidar la presente controversia, este Tribunal considera que es necesario externar algunas apreciaciones en torno al informe explicativo de conducta que se solicita, como en este caso, a la administradora provincial de ingresos de la provincia de Panamá, licenciada Ligia Quirós, que es con el firme propósito de que la prenombrada funcionaria ilustrara a esta Corporación de Justicia sobre el supracitado negocio jurídico in examine. Por consiguiente, debemos recordar a todos los funcionarios que dictan actos administrativos recurribles ante esta Sala lo preceptuado en el artículo 57 de la ley N°135 de 20 de abril de 1943, modificado por la ley N°33 de 11 de septiembre de 1946, orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa que es del tenor siguiente:

“(…)

  1. Recibida la demanda en el Tribunal y verificado el reparto, el magistrado sustanciador dispondrá, al admitirla, que se dé traslado de ella a la parte demandada; que se abra la causa a pruebas, por el término de cinco días y que se envíe copia de la demanda al funcionario que dictó el acto acusado, para que éste, dentro de igual término, explique su conducta, por medio de un informe.

(…)” (Subrayado es de esta Sala)

Es claro para esta Magistratura señalar que el informe a rendir por la autoridad que dictó el acto impugnado, la licenciada Ligia Quirós, era para que expusiera los razonamientos de hecho y derecho que dieron origen a la expedición del acto objeto de la presente contienda; es decir, para que explicara sin restricciones o reservas, los argumentos fáctico-jurídicos que motivaron la resolución; y no para que externara opiniones tendientes a descalificar argumentos presentados por la accionista; toda vez que, esa función no es parte de su jurisdicción ni de su competencia. Esta posición ha sido reiterativa de esta Magistratura.

Sentencia de 27 de abril de 2010. Caso: Reconstructora en Frío, S.A. c/ Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá. Registro Judicial, abril de 2010, pp. 723-724.

Texto del fallo