Certificación de no haber sido condenado por delito
El resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera (Contencioso Administrativa) de la Corte Suprema consideran que le asiste la razón tanto al Magistrado Sustanciador como la Procuradora de la Administración puesto que si bien es un derecho de las partes el aportar pruebas lícitas relacionadas con el objeto del proceso, se exceptúan aquellas dilatorias, inconducentes o ineficaces. En este caso la prueba solicitada es inconducente puesto que aún cuando se certifique que el demandante no ha sido condenado por delito alguno, dicha certificación no afectaría la destitución del demandante, puesto que tal como lo afirma la Procuradora, no es necesario una sentencia condenatoria para destituir a un funcionario público implicado en la comisión de un delito. En este caso la parte actora fue destituída por verse implicada en un delito aduanero en el cual el acusado principal aceptó la renuncia a la acción penal establecida en el articulo 49 de la Ley 30 de 1984 aceptando tácitamente su responsabilidad en el ilícito aduanero por el cual se le acusaba. En consecuencia, el proceso penal se interrumpe y obviamente, ni el acusado principal ni los funcionarios públicos que cooperaron a la realización del ilícito sufrirían pena condenatoria. La prueba solicitada por la parte actora es, pues, a todas luces inconducente.
Auto de 3 de junio de 1991. Caso: Virgilio Jamdan González c/ Ministerio de Hacienda y Tesoro. Registro Judicial, junio de 1991, p 5.
Texto del fallo