Cabe indicar que la Sala sobre la importancia de los peritos ha señalado lo siguiente: “más allá de que en la práctica se consideren auxiliares de la parte que los designa, de acuerdo a nuestra Legislación son verdaderos auxiliares del Tribunal, y es el juzgador quien se beneficia al contar con los conocimientos técnicos y científicos que los expertos aportan al proceso, para facilitar una mejor apreciación y entendimiento de los hechos controvertidos.” (Resolución de 17 de abril de 2006).

Sentencia de 03 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Consorcio MEC SHIPYARD c Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del Fallo

Carecen de dicho carácter los actos oficiales publicados en la Gaceta Oficial si son el objeto de la demanda

 

Si bien es cierto, en el caso en examen el acto demandado fue publicado en la Gaceta Oficial de la República de Panamá, el último párrafo del artículo 786 del Código Judicial, antes transcrito, no da valor de prueba a la publicación de los actos o documentos oficiales en las demandas en las que dichos actos sean el objeto de la misma, para los cuales rigen las normas comunes, que al efecto lo constituye el artículo 833 del mismo cuerpo normativo, como disciplina legal aplicable supletoriamente, en el cual se dispone la posibilidad de aportar los documentos al proceso en originales o en copias, en cuyo caso ésta últimas, deben ser autenticadas por el funcionario público encargado de la custodia del original, a menos que sean compulsadas del original.

Auto de 2 de septiembre de 2011. Caso: Alfredo Berrocal Arosemena vs. Órgano Ejecutivo

Texto de fallo

Presunción «iuris tantum»

 

Esta presunción de legalidad es mantenida por el acto administrativo, a menos que el mismo se muestre un vicio notorio o evidente. Sin embargo, de no ser este el caso, se desplaza al administrado la carga de accionar con los medios de prueba suficientes que logren desacreditar la presunta legalidad del acto, o lo que viene a ser lo mismo, demuestre su ilegalidad.

Esta es una presunción, “iuris tantum”, que evidentemente puede ser destruida a través de las acciones o recursos que permitan en sede judicial declarar su nulidad por ilegal.

Sentencia de 11 de marzo de 2014. Caso: Erick Omar Lezcano Araúz c/ Autoridad Nacional del Ambiente. Registro Judicial, marzo de 2014, p. 787.

Texto del fallo

Definición

 

En la doctrina administrativista, se llama principio de “presunción de legalidad” a la convicción, fundada en la Constitución y en la Ley, en virtud de la cual se estima o asume que un acto emanado de quien ostenta la calidad de funcionario público y dictado en ejercicio de sus funciones, fue expedido con arreglo al orden jurídico, es decir, cumpliendo las condiciones formales y sustanciales necesarias para que dicho acto sea válido y pueda, entonces, llegar a ser eficaz.

Auto de 31 de julio de 2002. Proceso: Nulidad. Caso: Teresita Yaniz de Arias, Pedro González, Eric López, Aníbal Culiolis y Miguel Bush Ríos c/ Ministerio de Comercio e Industrias. Acto impugnado: Resolución 14 de 13 de mayo de 2002. Magistrado ponente: Winston Spadafora.

Texto del fallo

Presunción «iuris tantum»

 

Frente a la posición asumida por cada una de las partes y como punto de partida para resolver la presente controversia, es preciso considerar el hecho de que los actos expedidos por la administración pública están amparados por la llamada “presunción de legalidad”, lo cual significa que éstos se presumen expedidos conforme a derecho, de modo tal que quien afirme o alegue su ilegalidad, debe probarla plenamente. Así lo expresó esta Sala en Sentencia de 30 de noviembre de 1999 (Los Ángeles, S. A. y otros contra la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Chiriquí). La presunción que ampara a los actos expedidos por la administración es, por tanto, una presunción “iuris tantum”, esto es, que puede ser desvirtuada por una prueba en contrario. De allí, que el análisis de la Sala en este negocio esté dirigido a determinar si el actor ha probado fehacientemente las afirmaciones que formuló en su demanda.

Sentencia de 19 de septiembre de 2000. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Rolando García c/ Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá. Acto impugnado: Resoluciones 213-1186 de 20 de marzo de 1995 y 213-974 de 15 de febrero de 1996. Magistrado ponente: Luis Cervantes Díaz.

Texto del fallo