A juicio de esta Colegiatura, la prueba idónea para contrarrestar las conclusiones plasmadas en dichas evaluaciones técnicas era una prueba pericial, en la que expertos en la materia pudieran ilustrar acerca del alcance de los requisitos establecidos en la Resolución N° 106-39-DGMM de 9 de septiembre de 2008 y la confrontación de los mismos con la documentación aportada por la compañía INERNATIONAL MARINE EXPERTS, S.A., con su solicitud de aprobación para la emisión de Certificados de Control de Gases Peligrosos.

Recuérdese que el tecnicismo que caracteriza a esta materia, exige la aportación y práctica de pruebas conducentes y eficaces, capaces de llegar a vicia la legalidad de la que sólidamente esta revestida cualquier acto administrativo; actividad probatoria que, no llevó a cabo el accionante en este caso, pues, reiteramos, que aparte de las pruebas documentales que aportó con su demanda y las testimoniales aducidas, el mismo no adujo la práctica de pruebas periciales que contrariaran los resultados de las evaluaciones técnicas realizadas.

Sentencia de 30 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.E.R. c Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del Fallo

Por otro lado, observamos que, tanto en la sección de los hechos de la Demanda, como en las normas infringidas y el concepto de infracción, estos ubican como fuente de su pretensión una sentencia de tipo penal.

Dicha sentencia no ha sido adjuntada al libelo de demanda, por tanto, la parte actora debe saber que en virtud del principio según el cual a las partes les incumbe demostrar los hechos y al juez dispensar el derecho, o sea el onus probando contemplado en nuestra legislación en el artículo 784 del Código Judicial, que a letra dice: “Incumbe a las partes probar los hechos o datos que constituyen el supuesto de hecho de las normas que le son favorables”, debió probar si la demanda fue interpuesta en tiempo oportuno, situación que no ocurre en el negocio jurídico en cuestión, recordando, que la carga procesal definida como “la condición que establece la ley de ejecutar determinados actos procesales si se desea lograr ciertos propósitos”, le corresponde en este caso, a quien solicita a esta Corporación de Justicia le sea admitida la demanda en cuestión.

La carga de la prueba implica la obligación que tiene una parte de conseguir la prueba. Además, ese es un deber de las partes y sus apoderados y cuando no aparece probado el hecho, ello permite que el juez no pueda otorgar la pretensión de quien pide; pues ello, se resume en esa frase romana onus probando incumbit actori, es decir la carga de la prueba le incumbe al actor, y partir de allí poder efectuar las respectivas reclamaciones de carácter indemnizatorias.

Auto de 9 de junio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización R.A.H.C. c Banco Nacional de Panamá (Estado Panameño).

Texto del Fallo

Corresponde a la empresa distribuidora la carga de probar esta circunstancia

 

Como decimos, de conformidad con la reglamentación de la ASEP la carga de la prueba le correspondía a la distribuidora, razón por la cual estaba compelida a probar que previamente adoptó las medidas para minimizar la ocurrencia de los hechos que constituyen caso fortuito y acreditar la relación causa y efecto entre los eventos aducidos, a través de elementos de prueba válidos No habiendo demostrado la relación causa y efecto, es claro que no puede considerarse probado el caso fortuito argüido por la distribuidora. Y es que, siendo la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica una obligación del distribuidor, la reguladora debió atender el reclamo y tutelar el derecho del usuario a la prestación de un servicio regular y continuo, y reconocer a consecuencia de la deficiencia reconocida por EDEMET, la reparación de los daños derivados a partir de tal hecho.

Sentencia de 30 de marzo de 2015. Caso: Avícola Grecía, S.A. vs. Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto de fallo

En cuanto a la excepción de pago, debemos aclarar que la recurrente no adjunta documento de pago alguno, motivo por el cual no se observa documento idóneo que demuestre la cancelación de la deuda exigida.

Bajo este contexto, es preciso recordar que pronunciamientos previos de la Sala han indicado que las pruebas presentadas en el proceso deben estar dirigidas a demostrar la cancelación de la obligación, elementos que no observamos en el caso en estudio.

Auto de 15 de noviembre de 2023. Cobro Coactivo Facilitadores del Istmos, S.A. c Autoridad del Canal de Panamá.

Texto del Fallo

La Sala Tercera ha señalado en múltiples ocasiones, que cuando se demandan las acciones de personal recaen sobre funcionarios, tales como las remociones o desvinculaciones, es preciso que se aporte la prueba idónea que acredite que el servidor afectado por la medida, se encuentra protegido por una Ley Especial o de Carrera, que le garantice estabilidad en su cargo, presupuesto que hemos podido advertir no se cumple en el proceso bajo examen.

Siendo así, la pretensión de la actora no prospera, en vista que los servidores públicos que ingresan al cargo por libre nominación, y que no están protegidos por estabilidad en sus cargos, se encuentran sometidos a que se aplique su libre remoción.

Sentencia de 27 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.M.G.O. c Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo