Su naturaleza jurídica está determinada por su contenido

 

La Sala observa que a fojas 60 y 61, 62 y 63, del expediente administrativo, constan sendos contratos celebrados por LUIS SARRIA y RODOLFO MÉNDEZ con ACETI-OXÍGENO como profesionales independientes, que tienen todas las características de un contrato de trabajo por tiempo definido, a pesar de que se quiera cuestionar la naturaleza jurídica diferente a un contrato de trabajo, considerándolo un contrato de obras, como soldadores.

Del análisis de los mencionados contratos se puede establecer: 1.- Término de los contratos son por 5 meses y 10 meses respectivamente. 2.- Horario de trabajo: de 8 a.m. a 12 m. y 1:00 p.m. a 5:00 p.m. en ambos casos. 3.- Atender instrucciones que le impartan sus jefes en relación con sus obligaciones, en ambos caso. 4.- Cuidar los bienes de la empresa. 5.- Respetar los representantes y clientes de la empresa. 6.- Informar al jefe indicado cualquier accidente de trabajo. 7.- Forma de pago: B/. 1.50 por hora mediante factura presentado los días sábado. Como se aprecia, las mencionadas cláusulas tiene todas las características y contenido de un contrato de trabajo y como es sabido, en Derecho los contratos no se definen por su denominación sino por su contenido. Por lo expuesto, no prospera el cargo de ilegalidad en cuanto a los señores LUIS SARRIA y RODOLFO MÉNDEZ, sustentados por el recurrente.

Sentencia de 23 de mayo de 1991. Caso: Aceti-Oxígeno, S.A. c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, mayo de 1991, pp. 70-71.

Texto del fallo

Inexistencia de los elementos propios de la relación de trabajo

 

El contrato por servicios profesionales tiene como característica principal la inexistencia de los elementos que concurren para que se verifique la relación de trabajo que son: prestación de un servicio personal, dependencia económica y subordinación jurídica. Esto lo decimos dado que claramente se desprende del referido contrato que las personas antes señaladas personalmente tenían la obligación  de asistir diariamente a los predios de la empresa y vigilar las instalaciones de la misma, a cambio de un salario, lo que se traduce a una clara contratación laboral. En este mismo orden de ideas, de igual forma no se ha demostrado dentro de este proceso, que las precitadas prestan servicios en otras empresas, u otro elemento probatorio que le permitiera a este Tribunal aceptar lo argüido por la actora.

Sentencia de 15 de abril de 1994. Caso: Avipecuaria Industrial, S.A. c/  Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Relación laboral con la compañía aseguradora

 

Esta Sala, al analizar similares cargos de violación a los artículos 60, 62 literales d) y e) y 71 literal b) de la Ley 55 de 1984, en otros procesos, se ha manifestado en sentido contrario a lo expresado por la empresa aseguradora en el presente negocio, señalando que, si bien no todos los agentes corredores de seguros tienen la calidad de trabajadores, sí lo son aquellos cuya relación con la compañía aseguradora reúne los elementos esenciales de la relación laboral (verbigracia: Sentencias de 14 de enero de 1993 dictadas en los recursos de casación laboral promovidos por MUTUAL OF OMAHA INSURANCE COMPANY y UNITED OF OMAHA LIFE INSURANCE COMPANY contra LUIS ARMSTRONG y ANTONIO JOSÉ BOGLES, respectivamente; Sentencia de 7 de mayo de 1993 dictada en el recurso de casación laboral promovido por MUTUAL OF OMAHA INSURANCE COMPANY y UNITED OF OMAHA LIFE INSURANCE COMPANY contra FERNANDO M. EDWARDS).

Sentencia de 7 de febrero de 1994. Caso: United of Omaha Life Insurance Company c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, febrero de 1994, p. 171.

Texto del fallo

En ciertos casos tienen la calidad de trabajadores

 

Esta Sala, al analizar similares cargos de violación a los artículos 60, 62 literales d) y e) y 71 literal b) de la Ley 55 de 1984, en otros procesos, se ha manifestado en sentido contrario a lo expresado por la empresa aseguradora en el presente negocio, señalando que, si bien no todos los agentes corredores de seguros tienen la calidad de trabajadores, sí lo son aquellos cuya relación con la compañía aseguradora reúne los elementos esenciales de la relación laboral (verbigracia: Sentencias de 14 de enero de 1993 dictadas en los recursos de casación laboral promovidos por MUTUAL OF OMAHA INSURANCE COMPANY y UNITED OF OMAHA LIFE INSURANCE COMPANY contra LUIS ARMSTRONG y ANTONIO JOSÉ BOGLES, respectivamente; Sentencia de 7 de mayo de 1993 dictada en el recurso de casación laboral promovido por MUTUAL OF OMAHA INSURANCE COMPANY y UNITED OF OMAHA LIFE INSURANCE COMPANY contra FERNANDO M. EDWARDS).

Sentencia de 7 de febrero de 1994. Caso: United of Omaha Life Insurance Company c/ Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

El artículo 91 de la Ley 51 de 2005, expresa la obligatoriedad del pago de la cuota correspondiente a la Caja de Seguros Social, sobre los salarios pagados por el empleador y recibidos por el empleador. Demás, estableciendo que se entenderá como salario toda remuneración sin excepción, en dinero o especie, que reciban los empleados de sus empleadores como retribución por sus servicios, tal como se tomó en cuenta en el Informe que sustentó el Acto impugnado, en las omisiones halladas como, por ejemplo: comisiones, honorarios profesionales, vacaciones, viáticos, etcétera.

Sentencia de 28 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Unidad Móvil de Emergencia de Panamá, S.A. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo