Al efecto, atendiendo al caudal probatorio, para esta Superioridad ha quedado evidenciado que la Demandante desatendió el deber de proporcionar información actualizada, verdadera y confiable a la agencia de información APC Buro, S.A., incumpliendo con lo previsto en la normativa previamente transcrita.

Con relación a lo anterior, resulta oportuno manifestar que reviste de gran importancia que los agentes económicos cumplan debidamente el deber consagrado en el numeral supracitado, toda vez que el historial de crédito constituye una herramienta de información y medición de riesgo, que permite reflejar las relaciones de crédito que ha tenido un consumidor o cliente con un agente económico, el cual puede llegar a ser consultado por otros agentes, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley No. 24 de 2002, con la finalidad de determinar si otorgan o no una facilidad crediticia; de allí la importancia que los datos reflejados sean exactos y veraces.

Sentencia de 6 de marzo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Grupo Aros, S.A. c Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Texto del Fallo

Exclusión de referencias crediticias

 

Esta Superioridad estima en atención al ya citado artículo 26 de la ley 24 de 2002, que la Asociación Panameña de Crédito tenía la obligación de excluir de su sistema los datos del historial de crédito de Edgar Ismael Batista Franklin, relacionados con la deuda adquirida con el agente económico Global Bank; el 24 de noviembre de 1999, obligación esta que armoniza con el deber que tienen todas las agencias de información de mantener actualizada la información sobre el historial de crédito que reciba de los agentes económicos, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 28 de la Ley en comento, tal cual fue modificado por el artículo 10 de la Ley 14 de 2006.

Sentencia de 6 de noviembre de 2015. Caso: Edgar Ismael Batista vs. Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Texto de fallo