Se justifica para evitar una lesión al principio de separación de poderes

 

Por último, se debe resaltar que no sólo la demandante puede sufrir perjuicios, sino toda una categoría de miembros del Órgano Judicial, lo cual es una razón adicional para que la Sala conceda la medida cautelar solicitada tendente a evita perjuicios a dichos servidores públicos y una lesión al principio de separación de las funciones administrativas, legislativa y judicial, consagrado en el artículo 2 de la Constitución Nacional

Auto de 2 de enero de 1991. Caso: Aura González, Juez Cuarta de Trabajo de la Primera Sección c/ Tribunal Superior de Trabajo. Registro Judicial , enero de 1991, p. 12.

Texto del fallo

Fiscalización de las acciones de otros órganos del Estado

 

Un examen preliminar de este acto administrativo lleva a la Sala al convencimiento de que el mismo puede causar perjuicios graves al ordenamiento jurídico nacional en la medida en que puede lesionar el principio de separación de poderes. Ello es así porque a prima facie pareciera que la primera función atribuida a esta Comisión Ad-Hoc de examinar la legalidad del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional es, según el artículo 98 del Código Judicial, de competencia del Órgano Judicial y que la segunda función podría obstruir una potestad discrecional del Órgano Ejecutivo. La Sala no duda de la buena fe con la que ha sido expedida la Resolución No. 38 por la Asamblea Legislativa y el sano propósito de la misma de fiscalizar acciones de otros órganos del Estado, pero esta tarea no debe hacerse en perjuicio de las potestades exclusivas de otros órganos del Estado y, por ello, la Sala debe evitar que se lesione el principio de separación de poderes cuya observancia la Corte Suprema de Justicia ha exigido tanto al Órgano Judicial como al Órgano Ejecutivo y, en este caso, el Órgano Legislativo…

Auto de 14 de enero de 1991. Caso: José Miguel Alemán H. c/ Asamblea Legislativa. Registro Judicial, enero de 1991, p. 46.

Texto del fallo

Minimiza el riesgo de un gobierno arbitrario

 

… No debe olvidarse, como nos recuerda el profesor de la Universidad de Harvard, Chirstopher Edley, que “históricamente las protecciones legales relacionadas con la separación de poderes han sido diseñadas para minimizar el riesgo de un gobierno arbitrario” (Administrative Law, Editorial U, de Yale, New Haven. E.U., 1990, pág. 4). es por ello que, a juicio de la Sala, este principio cobra especial relevancia en momentos en que nuestro país se pretende fortalecer un nuevo Estado de Derecho, que se aleje de la concentración de poderes en una sola persona u órgano del Estado.

Auto de 14 de enero de 1991. Caso: José Miguel Alemán H. c/ Asamblea Legislativa. Registro judicial, enero de 1991, p. 46.

Texto del fallo

Valores básicos constitucionales

 

En nuestra Constitución Política muchos de estos valores básicos, que dotan de sentido y que orientan la interpretación y la aplicación de todo el ordenamiento jurídico, se encuentran destacados en el Título I, y expresan lo que los tratadistas denominan “decisiones políticas fundamentales” que cimientan todo el sistema constitucional: la decisión por una forma de gobierno unitaria, republicana, democrática y representativa, la decisión por la soberanía popular y por el Estado de Derecho que, entre otros elementos , tiene como componente esencial el principio de separación de poderes consagrado en el artículo 2 de la Constitución Nacional.

Auto de 14 de enero de 1991. Caso: José Miguel Alemán H. c/ Asamblea Legislativa. Registro Judicial, enero de 1991, p. 44.

Texto del fallo

Aplicado a la suspensión provisional de un acto

 

El principio de la separación de poderes consagrado en el artículo 2 de nuestra Constitución Política es de fundamental importancia no sólo para el control de la constitucionalidad sino también para el control de legalidad de los actos administrativos, bien sean expedidos por el Órgano Ejecutivo, que es la hipótesis usual, por el Órgano Judicial o por el Órgano Legislativo.

El articulo 73 de la Ley 135 de 1943, que prevé la suspensión del acto administrativo impugnado cuando su ejecución pueda causar un perjuicio grave, debe ser interpretado de conformidad con la Constitución, entendiéndose que existe un perjuicio grave si el acto palmariamente puede lesionar el principio de separación de poderes y que, por lo tanto, en esa hipótesis, procede acordar la suspensión provisional como medida preventiva,

Auto de 14 de enero de 1991. Caso: José Miguel Alemán H. c/ Asamblea Legislativa. Registro Judicial, enero de 1991, p. 44.

Texto del fallo