Concepto

 

Sobre el particular, es preciso tener presente que la función administrativa es aquella que normalmente realiza el Estado, a través de las distintas instituciones públicas, y está encaminada a la ejecución de las normas legislativas o reglamentarias para la inmediata obtención de sus cometidos.

Sentencia de 8 de agosto de 2012. Caso: Empresa General de Seguros, S.A. vs. Superintendencia de Seguros y Reaseguros.

Texto del fallo

Está encaminada a la ejecución de normas legales

 

Sobre el particular, es preciso tener presente que la función administrativa es aquella que normalmente realiza el Estado, a través de las distintas instituciones públicas, y está encaminada a la ejecución de las normas legislativas o reglamentarias para la inmediata obtención de sus cometidos.

Sentencia de 8 de agosto de 2012. Caso: Empresa General de Seguros, S.A. c/ Superintendencia de Seguros y Reaseguros.

Texto de fallo

Definición

 

Cabe señalar, en conclusión, que dicha resolución contiene actos administrativos ya que estos, en nuestro país, son los actos realizados por diferentes órganos o entidades del Estado en ejercicio de la función administrativa, la cual ha sido definida por el tratadista argentino Agustín Gordillo “como toda actividad que realizan los órganos administrativos y la actividad que realizan los órganos legislativos y jurisdiccionales excluidos respectivamente los hechos y actos materialmente legislativos y jurisdiccionales ” (Citado por Gustavo Penagos. El Acto Administrativo. Ediciones Librería del profesional, Cuarta Edición, Bogotá, 1987, Tomo I, pág. 36)

Sentencia de 23 de octubre de 1991. Caso: José Miguel Alemán c/ Asamblea Legislativa. Registro Judicial, octubre de 1991, p. 133.

Texto del fallo

En algunos casos es ejercida por funcionarios administrativos del Órgano Ejecutivo

 

Así observamos que la doctrina panameña se manifiesta con relación a este tópico, aseverando que se despojó al Órgano Judicial del conocimiento de ciertos aspectos, al asumir el Ejecutivo esta competencia con arreglo a procedimientos especialmente adoptados para estos efectos; como sucedió con las decisiones del Ministerio de Trabajo, las Juntas de Conciliación y Decisión, y el Ministerio de Vivienda y la Dirección General de Aduanas entre otros.

Se trata entonces de la atomización de la función jurisdiccional, que conlleva el fraccionamiento de la administración de justicia como indicamos anteriormente; recayendo ésta disgregación jurisdiccional en funcionarios administrativos, muchas veces de inferior jerarquía “quienes en adición a sus labores ordinarias meramente administrativos, tienen asignadas funciones propias de Tribunales”. Esto trajo como consecuencia la crisis de la Administración de Justicia, debido a que “La exclusiva potestad del citado órgano del Estado Panameño, viene desde entonces a ser compartida, es decir, ejercida también por funcionarios o tribunales separados del Órgano Judicial y, más bien, unidos por lazos de dependencia y subordinación, al Órgano Ejecutivo”. (AMAT, Octavio. La Crisis del Órgano Judicial. Revista Lex Nº23,
septiembre-diciembre 1982, págs. 309-333)

Auto de 3 de junio de 1993. Caso: Shajar, S.A. vs. Administración Regional de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Texto del fallo

Objetivos esenciales

 

Cabe señalar en este punto que, uno de los principios rectores del derecho urbanístico como señala el autor colombiano Jaime Orlando Santofimio Gamboa, en su precitada obra, Derecho Urbanístico, Legislación y jurisprudencia, es el principio de la función pública del urbanismo, el cual dentro de sus objetivos consiste en atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. Propender al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural.

 Sentencia de 30 de marzo de 2015. Caso: Alfredo Ramírez, John Ramsauer, Nicolás Liakópulos y otros c/ Ministerio de Vivienda.

Texto de Fallo