Valores básicos constitucionales

 

En nuestra Constitución Política muchos de estos valores básicos, que dotan de sentido y que orientan la interpretación y la aplicación de todo el ordenamiento jurídico, se encuentran destacados en el Título I, y expresan lo que los tratadistas denominan “decisiones políticas fundamentales” que cimientan todo el sistema constitucional: la decisión por una forma de gobierno unitaria, republicana, democrática y representativa, la decisión por la soberanía popular y por el Estado de Derecho que, entre otros elementos , tiene como componente esencial el principio de separación de poderes consagrado en el artículo 2 de la Constitución Nacional.

Auto de 14 de enero de 1991. Caso: José Miguel Alemán H. c/ Asamblea Legislativa. Registro Judicial, enero de 1991, p. 44.

Texto del fallo

Sus efectos

 

“… un reglamento inconstitucional, a diferencia de uno derogado no puede ser aplicado para regular efectos jurídicos futuros de hechos ocurridos cuando el reglamento inconstitucional tenía vigencia”. “La norma inconstitucional no puede tener ultraactividad (eficacia ulterior a su pérdida de vigencia para regular las situaciones nacidas bajo su imperio) como sí la puede tener una norma derogada (en ausencia de una ley derogatoria retroactiva) porque no se dan iguales supuestos: la esencia de la derogación no consiste en hacer desaparecer todos los efectos de la ley o el reglamento sino en ‘delimitar la eficacia o aplicabilidad de las leyes en el tiempo, estableciendo una ordenada sucesión de las mismas’ (DIEZ-PICAZO, op. cit., p. 235) mientras que lo que persigue la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley o del reglamento es hacer efectiva la supremacía de la Constitución, ya que, en palabras de Hans Kelsen ‘una Constitución que carezca de la garantía de la anulabilidad de los actos inconstitucionales no es una Constitución plenamente obligatoria’ (artículo citado, pág. 150). Sería contrario a este propósito continuar aplicando una norma reglamentaria incompatible con la Constitución, ésta no sería verdaderamente la norma suprema”

Sentencia de 8 de junio de 1992. Caso: Pablo Sousa S. vs. Presidencia de la República.

Texto del fallo

Efectos

 

La Corte Suprema de Justicia en Pleno, y a través de la Sala Tercera, se ha referido en número plural de ocasiones a los efectos que plantea la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma legal o reglamentaria, reiterando que dicho pronunciamiento elimina la norma en cuestión, del ordenamiento jurídico. Se dice, que la norma inconstitucional es nula y no puede ser aplicada por el juez, aunque estuviese vigente al momento en que se produjo el hecho cuyos efectos se determinan, porque contrario a lo que ocurre en los casos de derogatoria de leyes, la norma declarada inconstitucional carece de ultra-actividad por ser nula con efectos generales” (ver sentencia de 8 de junio de 1992, 7 de junio de 1995 y 19 de diciembre de 2000, entre otras).

En consonancia con lo anterior, el Tribunal se ve precisado a reconocer, que la norma reglamentaria utilizada por el fisco, para declarar el alcance adicional contra la empresa CODAISA, no puede ser aplicado al negocio, ni puede erigirse como un fundamento que válidamente sostenga la decisión tributaria. Por ello, resta considerar si la exigencia de pago al contribuyente, encuentra apoyo en algún otro fundamento legal, que evidencie la conformidad de la actuación impugnada, con el principio de legalidad tributaria.

Sentencia de 20 de marzo de 2002. Caso: CODAISA c/ Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá.

Texto de fallo

Reviviscencia de la ley que fue derogada por una ley inconstitucional

 

La doctrina más moderna también coincide en que cuando el efecto de la declaratoria de inconstitucionalidad es la nulidad de la ley recobra vigencia la ley que fue derogada por una ley inconstitucional. Así el tratadista español Luis María Diez-Picazo ha señalado lo siguiente:

“Así, pues, hay que partir del dato de que, en el Derecho español, la declaración de inconstitucionalidad conlleva la declaración de nulidad de la ley …
De aquí se desprende, en buena lógica, la reversión del efecto derogatorio y la consiguiente reviviscencia de la ley derogada, ya que quod nullum est nullum effectum producit. Si la ley derogatoria resulta ser inconstitucional y nula y, por tanto, son anulados todos sus efectos, también debe caer su efecto derogatorio, que no es, tal como se vio en su momento, sino un efecto normativo más de la ley. La declaración de inconstitucionalidad de la ley derogatoria, de este modo, sería un supuesto de reviviscencia de la ley en sentido propio, ya que aquí la recuperación de la vigencia no procede de un nuevo acto positivo de ejercicio de la potestad legislativa – como ocurre en la derogación de la disposición derogatoria -, sino de la propia ley derogada. Al desaparecer el efecto derogatorio, la ley derogada, por sí sola, recupera la vigencia que aquél había hecho cesar.” (La derogación de las leyes, Editorial Civitas, Madrid, Primera Edición, 1990, pág. 251).

Sentencia de 27 de octubre de 1993. Caso: Vielka González de Sáenz c/ Consejo Municipal de Arraiján.

Texto de Fallo

Finalidad

 

En relación con los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de los preceptos legales la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Arturo Hoyos, en sentencia de 8 de junio de 1992, ha expresado:

“La norma inconstitucional es nula y no puede ser aplicada por el juez, aunque estuviese vigente al momento en que se produjo el hecho cuyos efectos ahora se determinan …

La norma inconstitucional no puede tener ultraactividad (eficacia ulterior a su pérdida de vigencia para regular las situaciones nacidas bajo su imperio) como sí la puede tener una norma derogada (en ausencia de una ley derogatoria retroactiva) porque no se dan iguales supuestos: la esencia de la derogación no consiste en hacer desaparecer todos los efectos de la ley o el reglamento sino en ‘delimitar la eficacia o aplicabilidad de las leyes en el tiempo, estableciendo una ordenada sucesión de las mismas’ (Diez-Picazo, op. cit., pág. 235) mientras que lo que persigue la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley o del reglamento es hacer efectiva la supremacía de la Constitución, ya que, en palabras de Hans Kelsen ‘una Constitución que carezca de la garantía de la anulabilidad de los actos inconstitucionales no es una Constitución plenamente obligatoria’ (artículo citado, pág. 150). Sería contrario a este propósito continuar aplicando una norma reglamentaria incompatible con la Constitución, ésta sería verdaderamente la norma suprema”.

Sentencia de 7 de junio de 1993. Caso: Merz + Co. GMBH & Co. c/ Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del fallo