Por otra parte, en lo que respecta al Principio de Jerarquía de las Leyes en el ámbito administrativo, tenemos que la Ley 38 de 2000, modificada por la Ley 45 de 2000, consigna en su artículo 35 como se establecerá el orden de interpretación y aplicación de la Ley.

La atenta lectura de la norma citada permite comprobar con meridiana claridad que las normas de rango legal poseen prevalencia por sobre los Reglamentos, por lo que, en caso de contradicción dispositiva entre éstas, las Leyes poseen mayor jerarquía.

Sentencia de 27 de marzo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad La Unión de Ingenieros Marinos c Autoridad del Canal de Panamá.

Texto del Fallo

Lo anterior, a manera de docencia nos lleva a exponer brevemente, sobre los conceptos de Ley y Reglamento, y la diferencia entre dichas figuras jurídicas.

En este sentido, se resulta preciso indicar que la Ley, es la norma escrita, de carácter general emanada del Poder Legislativo y, aunque tiene múltiples acepciones, se puede afirmar que todas ellas vienen a recaer en un mismo principio es decir, que la Ley es una norma de conducta, ya sea física, moral, social o propiamente jurídica.

Por su parte, los Reglamentos son actos con fuerza de Ley que reglamentan toral o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón; es decir, que son normas secundarias inferiores y complementarias de las Leyes que en el caso de que las violen pueden ser solicitado su nulidad.

Ahora bien, la diferencia más relevante entre la Ley y el Reglamento parten del hecho que la Ley surge del Poder Legislativo, mientras que el Reglamento puede surgir del Poder Ejecutivo o Judicial, previa consideración del destino u Órgano Estatal para el cual fuere promulgada aquella. De allí que posee la primera el carácter de supremacía ante la segunda.

Igualmente, debe decirse que la Ley dicta de forma general y abstracta, mientras que el Reglamento desarrolla los principios en ella establecidos.

Sentencia de 27 de marzo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad La Unión de Ingenieros Marinos c Autoridad del Canal de Panamá.

Texto del Fallo

La facultad reglamentaria, es aquella atribución otorgada a ciertas entidades del Estado para normar la operatividad de determinadas leyes, lo que, responde, esencialmente, a la necesidad de que se tomen medidas para el buen funcionamiento y ejecución de la administración que les ha sido conferida.

Sentencia de 12 de abril de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad contra el Decreto 2 del 4 de febrero de 2021.

Texto del Fallo

La reviviscencia (recuperación de vigencia de una Ley), únicamente ocurre cuando exista una ley derogada, en alguna de las modalidades antes citadas. Según señala el artículo 37 del Código Civil.

De la norma señalada se rescatan tres elementos indispensables para resurgir una ley o norma:

  1. Que haya sido derogada.

  2. Que aparezca en una ley nueva; o

  3. En caso que la ley posterior a la derogatoria establezca de modo expreso que recobra vigencia.

Sentencia de 12 de abril de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad contra la Ley 258 de 26 de noviembre de 2021.

Texto del Fallo

A manera de docencia consideramos significativo transcribir lo que se ha planteado en nuestra jurisprudencia con respecto a la reglamentación de las leyes y los límites de la potestad reglamentaria; recordando que el reglamento está subordinado a la Constitución y a las Leyes conforma lo establece el artículo 15 del Código Civil, y que tratándose de los reglamentos de ejecución de las leyes, uno de sus principios fundamentales consiste en que deben respetar la jerarquía normativa, es decir, no rebasar el contenido de la ley.

Auto de 1 de febrero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad E.C. c Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo