Naturaleza y contenido esencial

 

El connotado tratadista argentino Roberto Dromi al referirse a este tema señala que “la función administrativa objetivamente, es un conjunto de actividades encaminadas hacia un fin, con prescindencia del órgano o agente que la realice y que se traduce en una ejecución concreta y práctica. Como lo señaláramos, cuando la gestión y el servicio lo es en función del interés colectivo estaremos en presencia de Administración Pública”. Añade igualmente que “toda vez que lo gestado y gestionado es el bien común – en tanto se trata de actividad concreta dirigida, mediante una acción positiva, a la realización de los fines de seguridad, progreso y bienestar de la comunidad, a la integración de la actividad individual en vista al interés general- se verifica función administrativa en los tres órganos fundamentales del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y también en los órganos públicos no estatales (por autorización o delegación estatal), cumpliendo así los cometidos que el orden político y el ordenamiento jurídico asignan al Estado”. (DROMI, Roberto. Derecho Administrativo, Editorial Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1998, páginas 138-139)

Auto de 30 de abril de 2014. Caso: Esperanza Mena, Ana Flores, Hermel Martínez, Raquel de Marín e Isidro Tunay vs. Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del fallo

Concepto

 

Sobre el particular, es preciso tener presente que la función administrativa es aquella que normalmente realiza el Estado, a través de las distintas instituciones públicas, y está encaminada a la ejecución de las normas legislativas o reglamentarias para la inmediata obtención de sus cometidos.

Sentencia de 8 de agosto de 2012. Caso: Empresa General de Seguros, S.A. vs. Superintendencia de Seguros y Reaseguros.

Texto del fallo

Está encaminada a la ejecución de normas legales

 

Sobre el particular, es preciso tener presente que la función administrativa es aquella que normalmente realiza el Estado, a través de las distintas instituciones públicas, y está encaminada a la ejecución de las normas legislativas o reglamentarias para la inmediata obtención de sus cometidos.

Sentencia de 8 de agosto de 2012. Caso: Empresa General de Seguros, S.A. c/ Superintendencia de Seguros y Reaseguros.

Texto de fallo

Definición

 

Cabe señalar, en conclusión, que dicha resolución contiene actos administrativos ya que estos, en nuestro país, son los actos realizados por diferentes órganos o entidades del Estado en ejercicio de la función administrativa, la cual ha sido definida por el tratadista argentino Agustín Gordillo “como toda actividad que realizan los órganos administrativos y la actividad que realizan los órganos legislativos y jurisdiccionales excluidos respectivamente los hechos y actos materialmente legislativos y jurisdiccionales ” (Citado por Gustavo Penagos. El Acto Administrativo. Ediciones Librería del profesional, Cuarta Edición, Bogotá, 1987, Tomo I, pág. 36)

Sentencia de 23 de octubre de 1991. Caso: José Miguel Alemán c/ Asamblea Legislativa. Registro Judicial, octubre de 1991, p. 133.

Texto del fallo