Esta Colegiatura ha sido consistente en indicar que, el RORI forma parte del Bloque de la Constitucionalidad en lo relativo a la función legislativa de la Asamblea (formación de leyes); no obstante, la relevancia constitucional descansa e que este proceso se efectúe con las formalidades requeridas para aprobación, es decir, la mayoría simple o la mayoría calificada, cuando se trata de proyectos objetados por el Órgano Ejecutivo. De esta manera, esta Superioridad considera que la caducidad por sí sola, pueda provocar la inconstitucionalidad de la Ley.

Sentencia de 30 de abril de 2024. Demanda de Inconstitucionalidad Asociación de Reducción de Daños por Tabaquismo de Panamá c Ley 315 de 30 de junio de 2022.

Texto del Fallo

Doctrina jurisprudencial en materia constitucional

 

A este punto conviene reconocer que la doctrina constitucional establecida en las sentencias de la Corte Suprema de Justicia aquí analizadas, forman uno de los elementos del llamado ”conjunto” o “bloque de constitucionalidad”, parte integrante de un grupo normativo de superior jerarquía dentro de nuestro sistema jurídico, al cual el legislador deberá referirse al expedir las leyes, por imperativo constitucional (ver Fallo de la Corte del 30 de julio de 1990- Gaceta Oficial No. 21726 de 18 de febrero de 1991); y al cual deberá referirse también el administrador cuando dicte normas de carácter general o particular; y ésto ‘no solo por imperativo constitucional sino también por mandato del articulo 12 del Código Civil, el cual dispone que “Cuando haya incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal, se preferirá aquélla”. Entendiéndose por “disposición constitucional” todos los elementos que componen ese grupo normativo de superior jerarquía dentro de nuestro sistema jurídico (“el bloque de constitucionalidad’ arriba referido).

Sentencia de 11 de octubre de 1991. Proceso: Plena jurisdicción. Demandante: Susana Richard de Torrijos, Laura Arango y otros. Acto impugnado: Acuerdo 4-88 de 9 de junio de 1988, dictado por el Consejo Administrativo de la Universidad de Panamá. Magistrado sustanciador: Juan A. Tejada Mora.

Texto del fallo