No cabe su aplicación como medida sancionatoria

 

Al respecto, debe advertirse que la acción de traslado no se contempla en la ley de carrera administrativa como una medida sancionatoria; por otro lado, no hay en el expediente de personal remitido por la institución, constancia alguna de la investigación a la cual se alude como motivo de la acción de traslado.

Únicamente queda acreditado en el expediente de personal que el Ingeniero López fue sancionado con suspensión de dos días de labores, durante su función de Jefe del Departamento de Mesura y Demarcación de Tierras, en febrero de 2007, luego que la auditoría realizada a dos funcionarios de ese departamento, se determinara que realizaban trabajos privados dentro del horario de labores, y que esto era permitido por el jefe del departamento. Posterior a este hecho, no hay en dicho expediente de personal ninguna otra investigación.

Sentencia de 3 de enero de 2013. Caso: Andrés Agustín López Pérez c/ Dirección Nacional de Reforma Agraria.

Texto de fallo

Sanción disciplinaria por reincidencia

 

Debemos señalar, que el texto de la normativa transcrita es claro al establecer las diferentes tipos de sanciones aplicables a los miembros del ramo de Educación cuando incurran en faltas. Cabe señalar que el texto no condiciona la ocurrencia de una sanción para que se proceda a la siguiente. Debemos indicar que el tema de la reincidencia por razón de represión verbal o escrita es una de las causales para la sanción, mas no es la única, y no condiciona los otros postulados.

El artículo 4 de la excerta legal señala que se sancionara con traslado a los miembros del ramo de educación, entre otras causas, cuando se reincida en alguna de las causales de represión escrita, cuando se observen irrespetos a superiores o subalternos, cuando se observe deshonestidad en el manejo de fondos; y como ha quedado evidenciados en el caudal probatorio y en el informe de auditoría, el comportamiento de la profesora Saldaña queda comprometido dentro de los literales a, b, c y d del artículo 3 que a letra dicen:

  1. Todos los casos de reincidencia contemplados en el artículo anterior.
  2. Inadaptabilidad comprobada por su actitud, conducta hostil o disociadora;
  3. Provocación de disgustos serios con los padres de familia o con los compañeros de labores;
  4. Marcada e insistente falta de cooperación en las labores inherentes del cargo;

Y el literal f del artículo 2 de la misma excerta legal, es decir: f. irrespeto a la dignidad de sus superiores jerárquicos, a los subalternos, colegas, alumnos o padres de familia, dentro del ejercicio de sus funciones…

Sentencia 4 de octubre de 2013. Caso: Mirse Saldaña González c/ Dirección Regional de Educación de la Provincia de Chiriquí.

Texto del fallo