No tiene características sancionadoras ni disciplinarias

 

Veamos la diferencia entre destitución e insubsistencia, claramente explicada por YOUNES MORENO:

“Es precisamente la connotación disciplinaria de la destitución, su carácter de verdadera pena administrativa de máxima sanción aplicable a los empleados, lo que permite distinguirla de la insubsistencia, que como se vio, no tiene características sancionadoras ni disciplinarias. La insubsistencia es, por el contrario, una medida que se ejerce sobre los funcionarios de libre nombramiento y remoción, como desarrollo de una atribución discrecional, o como resultado de deficientes calificaciones de servicio, negativas evaluaciones del desempeño, tratándose de empleados vinculados a la carrera administrativa. Es decir, la insubsistencia para empleados que no están amparados por un fuero tiene como base su propia condición de empleados de libre nombramiento y remoción …

La destitución, por el contrario, apareja una censura a la ética o a la probidad de la conducta del empleado destituido.” (Énfasis nuestro).

Sentencia de 26 de agosto de 1996. Caso: Efraín Staff Sánchez c/ Instituto de Seguro Agropecuario. Registro judicial, agosto de 1996, p. 360.

Texto del fallo

A criterio de esta Sala la destitución del señor R.D.G.R., materializada por el acto cuya ilegalidad se pide, se dio incumpliendo con el procedimiento disciplinario que para tales efectos establece la Ley de Carrera Administrativa y el Reglamento Interno del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, al aplicarse la sanción de destitución pese a que dentro del proceso de investigación disciplinaria seguido, no se levantaron cargos, porque no existían pruebas suficientes, sino por una investigación realizada por otra entidad (ANTAI); y cuando por los mismos hechos ocurridos la autoridad nominadora ya la entidad demandada había aplicado una sanción de amonestación verbal por escrito.

Luego entonces que, la Sala Tercera estima que con los actos administrativos impugnados, se han vulnerado los artículos 33, 39, 90 del Reglamento Interno del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, cuyos cargos de ilegalidad se dirigieron al desconocimiento del procedimiento establecido para destituir un servidor público regido por las normas de Carrera Administrativa, de ahí que, estimamos innecesario entrar a examinar los otros cargos de ilegalidad, y lo que corresponde en este caso, es declarar la ilegalidad del Decreto de Recursos Humanos No. 29 de 3 de marzo de 2022, y en consecuencia se accede a la pretensión de reintegro del señor R.D.G.T., al cargo de Inspector I, que ocupaba en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Sentencia de 28 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.D.G.T. c Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo