Sanción Disciplinaria

En este sentido, debemos señalar que la imposición de una sanción disciplinaria deriva de las infracciones de unos deberes y las obligaciones de unos deberes públicos, pues la sanción debe ser consecuencia de los cargos que en la investigación se levantaron contra el servidor público, y que sobre los cuales se podría defender o probar, por lo cual al incumplirse con una formulación de cargos limitaría el derecho de probar al acusado, como vemos ocurrió en este caso, y en efecto se violó el principio del debido proceso.

Sentencia de 31 de mayo de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Alexander Polo contra Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del Fallo

Fuero por enfermedad discapacitante

Por otro lado, con respecto al fuero que le asistía a la funcionaria por padecer de varias enfermedades discapacitantes, debemos señalar que los mismos no resultan ilimitados, ya que al incurrir la funcionaria en una falta disciplinaria, debidamente comprobada mediante un procedimiento disciplinario, esto acarrea la pérdida del fuero invocado, como ocurre en este caso.

Sentencia de 23 de septiembre de 2019. Proceso. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Vielka Adames de Salcedo contra Resolución N° 1978-2013-S.DG. de 2013, emitida por la Caja de Seguro Social.

 Texto del Fallo

Características que lo distinguen del proceso penal

 

Por último cabe reiterar el criterio que ha venido sosteniendo la Sala cuando ha señalado que el procedimiento disciplinario no está sujeto a las mismas garantías del proceso penal, afirmación que tiene su origen principalmente en que el proceso penal está regido por una serie de principios y garantías constitucionales y le es aplicable a todo aquel que incurra en un tipo delictivo, mientras que el procedimiento administrativo sancionatorio sólo le compete a la entidad administrativa con respecto a la sanción de una falta en la que incurra un funcionario público, de manera que si la falta administrativa está claramente establecida en la ley aplicable, corresponde atender el principio de estricta legalidad que rige el procedimiento administrativo a la entidad pública y en sentido, comprobarla y sancionarla sin perjuicio del proceso penal.

Sentencia de 20 de abril de 2016. Caso: Eneida Batista c/ Caja De Seguro Social.

Texto de Fallo

No está sujeto a las mismas garantías que el proceso penal

 

Cabe resaltar que el procedimiento disciplinario no está sujeto a las mismas garantías que el proceso penal, y así lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 23 de mayo de 1991, mediante la cual resolvió el Recurso de Inconstitucionalidad propuesto por Isaac Rodríguez contra la Ley N.º 25 de 14 de diciembre de 1990 “Por la cual se adoptan medidas en las entidades gubernamentales tendientes a proteger la democracia y el orden constitucional”, y en la que la Corte explica la diferencia entre el derecho penal y el poder disciplinario…

Sentencia de 20 de octubre de 1995. Caso: Pedro Moreno González c/ Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial. Registro judicial, octubre de 1995, p. 376.

Texto de fallo

No se requiere cuando la destitución es producto de una facultad discrecional

 

Luego de los análisis realizados sobre el estatus de la funcionaria pública demandante y establecido el hecho de que no gozaba del derecho a la estabilidad en el cargo, se debe reiterar que el proceso disciplinario que alega la parte fue omitido, en este caso, no era necesario seguirlo, toda vez que la destitución del cargo no se hace en virtud de alguna causa disciplinaria, sino en el ejercicio de la facultad discrecional de la autoridad nominadora, por tanto, tal procedimiento no era requerido.

Sentencia de 23 de octubre de 2015. Caso: Miriam González c/ Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Registro Judicial, octubre de 2015, pp. 1635-1636.

Texto del fallo