Gozan de este fuero los representantes de los trabajadores de la Caja de Seguro Social

 

Así, la protección que contempla la norma (art. 26) no sólo se limita a las relaciones que se rigen por las disposiciones del Código de Trabajo, es decir el sector privado, sino que este mandato legal es aplicable a los servidores públicos, profesionales y técnicos de la salud representantes en la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, limitando en muchos casos a la autoridad nominadora en el ejercicio de la facultad discrecional de nombrar y destituir al personal subalterno.

De igual forma, en la foja 100 del expediente, reposa la certificación suscrita por la Subsecretaria General de la Caja de Seguro Social, en la cual deja constancia que el señor JOSÉ ALBA fungió como miembro principal de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social en representación del sector de servidores públicos “del periodo comprendido del 9 de octubre de 2007 al 18 de agosto de 2011, en virtud del nombramiento efectuado por el Órgano Ejecutivo, mediante resolución No. 11” En consecuencia, el señor JOSÉ ALBA, al momento de su remoción, ciertamente estaba amparado por el fuero laboral de conformidad con el artículo 26 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005.

Sentencia de 26 de diciembre de 2014. Caso: José Álvaro Alba c/ Ministerio de Salud. Registro Judicial, diciembre de 2014, pp. 1258 y 1259.

Texto del fallo

En el caso particular del menor de edad J. P. L. D., habiéndose acreditado su correspondiente discapacidad física, es evidente que para esta Corporación de Justicia se ha violado el artículo 1 de la Ley 42/1999, ya que a los familiares de las personas con discapacidad deben de garantizársele medidas para tutelar sus derechos, dentro de los cuales se encuentra el derecho al trabajo de su progenitor, de manera que el menor de edad con discapacidad pueda integrarse en igualdad de condiciones y calidad de vida a la sociedad, y para lo cual requiere de tratamientos (especializados en fonoaudiología y Terapia Ocupacional y de Paidosiquiatría) y gastos económicos que únicamente pueden ser sufragados por su padre, a través del trabajo que venía desempeñando como servidor público dentro del Ministerio Público.

Sentencia de 27 de mayo de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.C.L.F. contra resolución emitida por el Ministerio Público.

Texto del Fallo

Si bien es cierto, la norma establece que se exceptúan de dicho fuero por discapacidad funcionarios nombrados en cargos de confianza, en la práctica no se logran acreditar con documentos, ni testimonios probatorios que el cargo que ostentaba como fiscal J.C.L.F., en realidad consistía en un puesto de confianza, por la contraparte.

Sentencia de 27 de mayo de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.C.L.F. contra resolución emitida por el Ministerio Público.

Texto del Fallo

Se pierde cuando existe una causa disciplinaria que justifica la destitución

 

Ahora bien, ciertamente se hace alusión en la resolución demandada al hecho de que la ex-funcionaria no se encuentra en un régimen de estabilidad, toda vez que la señora Araúz, no se encontraba inmersa en la carrera judicial, motivo por el cual se cimienta la actuación en la facultad discrecional.

En este sentido, una vez la autoridad se percata del error en que ha incurrido, al resolver el recurso de reconsideración, corrige la situación, mediante la Resolución No. 74 de 19 de julio de 2006, en la que establece las causales de destitución, en las cuales se encuentran inmersas las actuaciones que producen pérdida de confianza, a las que hace mención en el acto originario.

Por las razones expuestas, no se encuentra probado el cargo de violación alegado por la parte actora del artículo 76 de la Constitución de la República de Panamá, toda vez que la recurrente fue destituida en base a una causal disciplinaria, acreditada previo a la destitución, situación que le hace perder el fuero de maternidad, aproximadamente dos (2) meses antes de su finalización.

Sentencia de 21 de diciembre de 2012. Caso: Yajaira Araúz Samaniego c/ Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas. Registro Judicial, diciembre de 2012, p. 582.

Texto del fallo

No ampara a quien mantiene una relación derivada de un contrato por servicios profesionales

 

Así las cosas, las solicitud de reintegro y de reconocimiento de prestaciones derivadas de su estado de gravidez, formulada por la demandante a la Directora del mencionado centro educativo, y que dio lugar a la expedición de la Resolución 3 de 13 de octubre de 2011, acusada de ilegal, es improcedente, tomando en consideración que la misma fue contratada por tiempo definido, bajo la modalidad de servicios profesionales, por lo que vencido el término pactado en cada uno de los contratos descritos, cesaron los derechos y obligaciones entre las partes. Además que, dentro la administración pública, la relación derivada de un contrato de esta naturaleza no le da estabilidad ni amparo en el fuero maternal para ser restituida a quien presta este tipo de servicios.

Sentencia de 12 de marzo de 2015. Caso: Yasmina Delfina Santiago Rodríguez c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, marzo de 2015, p. 1437.

Texto del fallo