Por otro lado, es importante que esta Corporación de Justicia  proceda a indicar dentro del presente fallo que el hecho que una certificación médica que acredite la existencia de una enfermedad crónica, involutiva y/o degenerativa no establezca expresamente el grado de incapacidad, no quiere decir que la misma deba de certificar el grado de discapacidad laboral que el trabajador posee o mantiene, toda vez que la misma no tiene vicios de falsedad y es apartada dentro del proceso bajo criterio de legalidad.

Sentencia de 29 de marzo de 2021. Demanda Contencioso Administrativa para que se declare nulo por ilegal el Resuelto de Personal Fijo 256 de 01 de diciembre de 2017 emitido por el Instituto Panameño de Deportes.

Texto del Fallo

Ahora bien, con relación a la circunstancia acotada por la parte actora, relacionada con la desatención de la Autoridad demandada, de las condiciones médicas del esposo de la servidora pública accionante, que le brinda una protección que impedía que su desvinculación de la Administración Pública se diera por la facultad discrecional que posee la Autoridad Nominadora, este Máximo Tribunal Constitucional debe resaltar que este Fuero Especial por Enfermedad no se configura de forma automática; sino que el mismo se encuentra condicionado al cumplimento de algunos requisitos comprendidos en la Ley N° 59 de 2005 y sus modificaciones, la cual fue concebida como un mecanismo para la protección laboral de aquellas personas que padecen de enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas.

En este sentido, los artículos 1, 4 y 5 del referido Cuerpo Legal, evidencian el establecimiento de un régimen especial de estabilidad para el trabajador que padezca de alguna enfermedad crónicas, involutivas y/o degenerativa que produzca discapacidad laboral, situación que implica que quien se vea beneficiado con dicho fuero, gozará de estabilidad laboral y no podrá ser removido del puesto ocupado, por lo cual se encuentra limitada exclusivamente para aquellas personas afectadas por la enfermedad y no es extensiva, por ende, a familiares, tutores o terceras personas que guarden un vínculo de afinidad con quien se encuentre afectado.

Por tanto, advierte de inmediato este Tribunal que la recurrente no reúne los requisitos que permitan considerarla amparada con el Fuero Laboral contenido en la Ley 59 de 2005, “Que adopta normas de protección laboral para las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral”, pues, reiteramos que la referida normativas es personal, por lo tanto, no resulta extensiva y no contempla el supuesto que una persona pueda verse beneficiada con el Fuero por Enfermedad en virtud del padecimiento de una enfermedad crónica padecida por un esposo.

Sentencia de 30 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción E.M. C Registro Público.

Texto del Fallo

Su otorgamiento es prueba fehaciente de la discapacidad del servidor público

 

Por otro lado, contrario a lo señalado por el Ministerio de Economía y Finanzas en el sentido que el señor Omar Guerra Rodríguez no aportó prueba idónea que demostrara su discapacidad y el grado de la misma, la Sala considera que el mismo acreditó que su discapacidad fue diagnosticada por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, al concederle una pensión con carácter definitivo por el accidente sufrido el 18 de septiembre de 2000, mientras laboraba como empleado de la finca Esmeralda, S.A, pues la Comisión Médica Calificadora procedió a reevaluar al señor Omar Guerra Rodríguez y dictaminó que persisten las causas que determinaron su incapacidad permanente, cumpliendo de esta forma con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 42 de 27 de agosto de 1999 y el artículo 55 del Decreto Ejecutivo No. 88 de 12 de noviembre de 2002.

Sentencia de 5 de febrero de 2015. Caso: Omar Guerra Rodríguez c/ Ministerio de Economía y Finanzas. Registro Judicial, febrero de 2015, p. 1220.

Texto del fallo

Componentes en que se apoya la igualdad de oportunidades en el ámbito de la estabilidad laboral

 

Con respecto al derecho de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, aspecto de especial atención, la postura que adopta este Tribunal, específicamente en lo referente al gozo de estabilidad por condición de discapacidad, se ha de apoyar en dos componentes: primero pretende subsanar una especie de inactividad administrativa que se ha dado, por la inexistencia de la Comisión Interdisciplinaria evaluadora, exigida por la propia Ley 59 de 2005, ante tal omisión por parte del Estado; por otro lado, considera esta Sala, basta acreditar a través de diagnóstico médico, el padecimiento crónico, involutivo y/o degenerativo y que este produzca una discapacidad laboral. En definitiva, el dictamen de la Sala conlleva, la comprobación del tipo de afectación de salud y que ésta cause un deterioro de la actividad laboral de aquellos previstos en la Ley.

Sentencia de 27 de noviembre de 2014. Caso: Raquel Maritza Pérez c/ Ministerio de Educación.

Texto de fallo

Fuero por enfermedad discapacitante

Por otro lado, con respecto al fuero que le asistía a la funcionaria por padecer de varias enfermedades discapacitantes, debemos señalar que los mismos no resultan ilimitados, ya que al incurrir la funcionaria en una falta disciplinaria, debidamente comprobada mediante un procedimiento disciplinario, esto acarrea la pérdida del fuero invocado, como ocurre en este caso.

Sentencia de 23 de septiembre de 2019. Proceso. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Vielka Adames de Salcedo contra Resolución N° 1978-2013-S.DG. de 2013, emitida por la Caja de Seguro Social.

 Texto del Fallo