Fuero por enfermedad discapacitante

Por otro lado, con respecto al fuero que le asistía a la funcionaria por padecer de varias enfermedades discapacitantes, debemos señalar que los mismos no resultan ilimitados, ya que al incurrir la funcionaria en una falta disciplinaria, debidamente comprobada mediante un procedimiento disciplinario, esto acarrea la pérdida del fuero invocado, como ocurre en este caso.

Sentencia de 23 de septiembre de 2019. Proceso. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Vielka Adames de Salcedo contra Resolución N° 1978-2013-S.DG. de 2013, emitida por la Caja de Seguro Social.

 Texto del Fallo

Su práctica es obligatoria ante la existencia de un indicio de discapacidad

 

De ello se extrae que el afectado hizo del conocimiento de la Administración su condición de discapacitado. Situación que queda evidenciada al tomar en cuenta los innumerables certificados de incapacidad emitidos por médicos idóneos de la Caja de Seguro Social, específicamente de las especialidades de neurocirugía ortopedia y traumatología. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en pleno ha manifestado que la autoridad tiene la obligación de practicar de oficio, las respectivas evaluaciones, cuando exista un indicio de la discapacidad. Es decir, que en este caso recaía sobre el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, la carga de ordenar lo conducente con la finalidad de determinar la existencia de discapacidad, antes de pronunciarse sobre el recurso de reconsideración interpuesto por la parte afectada.

Sentencia de 19 de agosto de 2014: Orlando McGinness c. Ministerio de Economía y Finanzas. Registro Judicial, agosto de 2014, p. 826.

Texto del fallo

Servidores públicos que están amparados por este régimen

 

A juicio de la Sala, esta disposición legal debe ser interpretada como un régimen especial de estabilidad para el trabajador discapacitado, de forma tal que proteja no sólo al funcionario que ingresa al cargo con algún grado de discapacidad, sino también a aquel que sufre por enfermedad o accidente, algún menoscabo de sus facultades que lo coloca en situación de discapacidad. En ambos casos, y como en cualquier otro régimen de estabilidad establecido por Ley, el trabajador así protegido sólo puede ser despedido mediante la comprobación de una causa legal que amerite su remoción.

Sentencia de 10 de junio de 2005. Caso: Carlos Henríquez c/ Alcaldía del Distrito de Panamá. Registro Judicial, junio de 2005, p. 479.

Texto de fallo