Revisado el material probatorio que se cita en líneas anteriores, la Sala advierte que el Decreto Ejecutivo N° 74 de 14 de abril de 2015, que modifica el reglamento de procedimiento de conformación y funcionamiento de las Juntas Evaluadoras de la discapacidad, los baremos nacionales y el procedimiento para evaluación, valoración y certificación de la discapacidad, aprobadas mediante Decreto Ejecutivo  N° 36 de 14 de abril de 2015, establece en su artículo 2, que la Certificación de la Discapacidad es el acto administrativo mediante  el cual SENADIS acredita que una persona tiene discapacidad, ya sea física, auditiva, visual, mental, intelectual o visceral de conformidad con los parámetros y pausas establecidas por los baremos nacionales, los criterios y procedimientos legalmente establecidos.

En esa línea, esta Magistratura, tomando en cuenta las formalidades establecidas en la vigente, aprecia que dentro de las pruebas aportadas por la actora y que se describen en líneas anteriores, no se aportó la certificación expedida por el SENADIS, que acredita que una persona tiene discapacidad.

Po otro lado, no se puede soslayar, que nuestra legislación vigente, con respecto al tema de la discapacidad, preceptúa en el artículo 45-A incorporado a la Ley 42 de 27 de agosto de 1999, mediante el artículo 54 de la Ley 51 de 31 de mayo de 2016, concede al “tutor o representante legal de una persona con discapacidad” la protección de no ser despedido o destituido de su posición laboral. No obstante, en el caso de la demandante, la Sala advierte, que el segundo párrafo del referido artículo 45-A, la excluye de tal protección, al haber sido nombrada por la entidad demandada, en un cargo de confianza (asistente de Magistrado).

Sentencia de 29 de junio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción D.I.Q.Z. c Tribunal Administrativo Tributario.

Texto del Fallo

Procede por causa justificada cuando el servidor público tiene bajo su cuidado una persona con discapacidad

 

Por otro lado, a foja 54 del expediente reposa la certificación de 28 de noviembre de 2008, expedida por la Policlínica San Juan de Dios de Los Santos en la que se certifica que Jorge Manuel Pérez Vergara padece de trastorno afectivo bipolar, en control y tratamiento en el servicio de psiquiatría de niños y adolescentes, en el Complejo Hospitalario Dr. Arnulfo Arias Madrid, en la ciudad de Panamá, según consta en el historial clínico del paciente que reposa en dicha unidad ejecutora.

Al respecto, es necesario destacar que esta Sala en resolución de 10 de junio de 2011 ha indicado que cuando una persona, además de ser discapacitada, sea dependiente de sus padres, madre, tutor o curador al servicio de una entidad pública o privada y, siempre que ello le constare fehacientemente y de manera previa a estas últimas; la destitución solo podrá hacerse si se hubiere incurrido en alguna causal, lo cual deberá constar en resolución motivada, situación que se ha producido en este caso.

Sentencia de 12 de marzo de 2015. Caso: Jorge Pérez Sáenz c/ Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto del fallo

En el caso particular del menor de edad J. P. L. D., habiéndose acreditado su correspondiente discapacidad física, es evidente que para esta Corporación de Justicia se ha violado el artículo 1 de la Ley 42/1999, ya que a los familiares de las personas con discapacidad deben de garantizársele medidas para tutelar sus derechos, dentro de los cuales se encuentra el derecho al trabajo de su progenitor, de manera que el menor de edad con discapacidad pueda integrarse en igualdad de condiciones y calidad de vida a la sociedad, y para lo cual requiere de tratamientos (especializados en fonoaudiología y Terapia Ocupacional y de Paidosiquiatría) y gastos económicos que únicamente pueden ser sufragados por su padre, a través del trabajo que venía desempeñando como servidor público dentro del Ministerio Público.

Sentencia de 27 de mayo de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.C.L.F. contra resolución emitida por el Ministerio Público.

Texto del Fallo

Ampara a los servidores públicos que tienen bajo su dependencia una persona con discapacidad

 

Por tanto, aun cuando el cargo que ocupaba el demandante en el Ministerio de Economía y Finanzas estuviese sujeto a la discrecionalidad de la autoridad nominadora, esta sala ha dejado establecido que esta acción de personal, en la medida que afecta los intereses de un discapacitado que depende del sustento de sus padres, no puede imperar en un Estado, cuyo fin es garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en los distintos ámbitos de su vida diaria (cultura, deportes recreación, educación, trabajo, etc.), de conformidad con los artículos 1 , 41 y 43 de la Ley 42 de 1999.

Sentencia de 13 de febrero de 2015: Caso: Agustín Ordoñez Acosta c/ Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del fallo

Así, pues tenemos que de conformidad con los preceptos convencionales y legales referidos, ambos cuerpos normativos buscan garantizar una protección que no solo se limita a la persona con discapacidad, sino también a  los familiares de éstos; dentro de los cuales se encuentra el derecho del progenitor a conservar su puesto de trabajo; de manera que el menor de edad con discapacidad se le pueda brindar un cuidado vigilado de su condición médica y consecuentemente integrarse y convivir en sociedad en igualdad de condiciones y calidad de vida, para lo cual requiere de tratamientos y gastos económicos que únicamente puedan ser sufragados por su padre, a través de trabajo que venía desempeñando como servidor público y la correspondiente cuota de seguro social.

Sentencia de 27 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción J.A.M.Q. c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo