La revisión del examen de evaluación de quienes se postulan para el Ascenso a la Carrera Diplomática, es una facultad atribuida exclusivamente a la Comisión Calificadora, sobre la cual no tiene injerencia ni conocimiento ninguno de los participantes, por lo que mal puede alegar el Actor tener derecho a ser informado de dichos puntajes, toda vez que tal como lo indica el artículo 56 del Reglamento Interno de la entidad, “los asuntos y documentos presentados a la consideración de la Comisión Calificadora serán manejados con carácter confidencial”, en concordancia con el artículo 102, ya citado, de dicho compendio normativo.

Sentencia de 30 de septiembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción E.V.C. c Ministerio de Relaciones Exteriores.

Texto del Fallo

Estabilidad de funcionarios que ejercen cargos administrativos

 

De las sentencias citadas podemos concluir que, la carrera docente al igual que todas las carreras públicas, se basan por disposición constitucional en el sistema de méritos, por lo que el cumplimiento de los procedimientos y sistemas de selección para poder formar parte de las carreras públicas y gozar de los derechos de estabilidad e inamovilidad, es exigible también a quienes ejercen cargos administrativos en el Ramo de Educación, y no sólo a los docentes.

Sentencia de 6 de enero de 1997. Caso: Alberto Javier Aponte Barsallo c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, enero de 1997, p. 362.

Texto de fallo

Se basa en un sistema de méritos

 

Tal como lo afirma el propio demandante a foja 13 del expediente, la carrera docente, al igual que todas las carreras públicas, se basa en el sistema de méritos. Esta exigencia es aplicable también a los administrativos del Ramo de Educación, y no sólo a los docentes, como ha querido hacer ver el demandante. La carrera de los docentes está reglamentado, entre otras, por la Ley Nº 12 de 1956 modificada por la Ley 82 de 1963, mediante la cual se crea la Dirección de Personal en el Ministerio de Educación y se regula la Junta de Personal, que ejerce la función de reclutar los candidatos para llenar las vacantes que ocurren entre los maestros, profesores, directores y subdirectores de escuelas primarias y colegios secundarios, inspectores de educación primaria y superiores de educación secundaria.

Sentencia de 28 de agosto de 1996. Caso: Pablo Morán Batista c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, agosto de 1996, p. 380.

 Texto del fallo

Se instituyen los principios rectores de las Carreras del Órgano Judicial, tales como: igualdad de oportunidades; reclutamiento sistemático; selección por méritos; establecimiento de la evaluación del desempeño; ascenso y traslado por desempeño, antigüedad y méritos; y demostración de méritos y competencias, entre otros (Cfr. artículo 6 de la Ley 53 de 2015).

También se fijan, tanto los requisitos como las prohibiciones generales de ingreso al Órgano Judicial; los derechos generales de quienes laboran en la institución y los derechos de quienes hayan ingresado a cualquiera de sus carreras, entre estos últimos, la estabilidad en el cargo, condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en la prestación del servicio; y los deberes generales del personal del Órgano Judicial (Cfr. artículos 55, 56, 62 y 63 de la Ley 53 de 2015).

En cuanto a la Carrera Judicial, se dispone que la misma se aplica a los Magistrados y Jueces y al personal de apoyo judicial y auxiliar especializado, y se fundamenta en los principios consagrados en la Constitución Política de la República, en los principios generales de las carreras del Órgano Judicial.

Sentencia de 22 de septiembre de 2022. Advertencia de Ilegalidad M.H.J.S. c Consejo de Administración de Carrera Judicial. 13280

Texto del Fallo

En lo pertinente, es dable anotar que en la Ley 53 de 27 de agosto de 2015, se establecen las Carreras del Órgano Judicial, a saber, la Carrera Judicial, la Carrera Administrativa Judicial y la Carrera de la Defensa Pública, las cuales serán administradas por sus respectivos consejos, mismos que, a su vez, se articulan en los siguientes órganos: El Pleno, La Presidencia y la Secretaria Técnica de Recursos Humanos.

De igual manera, se instituyen los principios rectores de las Carreras del Órgano Judicial, tales como: igualdad de oportunidades; reclutamiento sistemático; selección por méritos; establecimiento de la evaluación del desempeño; ascenso y traslado por desempeño, antigüedad y méritos, y demostración de méritos y competencias, entre otros.

También se fijan, tanto los requisitos como las prohibiciones generales de ingreso al Órgano Judicial; los derechos generales de quienes laboran en la institución y los derechos de quienes hayan ingresado a cualquiera de sus carreras, entre estos últimos, la estabilidad en el cargo, condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en la prestación del servicio; los deberes generales del personal del órgano Judicial. (Cfr. artículos 55, 56, 62 y 63 de la Ley 53 de 2015).

En cuanto a la Carrera Judicial, se dispone que la misma se aplica a los Magistrados y Jueces y al personal de apoyo judicial y auxiliar especializado, y se fundamenta en los principios consagrados en la Constitución Política de la República, en los principios generales de las carreras del Órgano Judicial.

Sentencia de 11 de abril de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad L.C.P. c Consejo de Administración de la Carrera Judicial.

Texto del Fallo