La Sala ha reiterado en numerosas ocasiones que la disposición de los cargos ocupados por servidores públicos en funciones sujetas al libre nombramiento y remoción, no requiere de motivación en causa justificada alguna, contrario para aquellos casos en los que la medida de destitución obedece a un proceso sancionador en el que pueden exigirse las garantías procesales que gozan aquellos agentes públicos amparados por una Ley de carrera o especial que les asegure el derecho de estabilidad.

Sentencia de 28 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción G.A.C.J. c Servicio Nacional de Migración.

Texto del Fallo

Motivación

En relación al procedimiento administrativo general, se ha dicho que para la disposición de los cargos ocupados por servidores públicos en funciones sujetas al libre nombramiento y remoción, no es necesario que sea motivada o fundamentada en una causal disciplinaria alguna, previo la aplicación de los trámites del debido proceso sancionador, con las garantías procesales que gozan aquellos funcionarios públicos amparados por una Ley de carrera o especial que les asegure el derecho de estabilidad. Dicho de otra forma, “cuando un servidor del Estado en funciones no es regido por un sistema de carrera administrativa o Ley especial que le conceda estabilidad, que consagre los requisitos de ingreso (generalmente por concurso) y ascenso dentro del sistema, basado en el mérito y competencia del recursos humano, la disposición de su cargo es de libre nombramiento y remoción, por lo que no está sujeto a un procedimiento administrativo sancionador que le prodigue todos los derechos garantías del debido proceso” .

Sentencia de 27 de noviembre de 2018. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción contra Autoridad Nacional de Aduanas.

Texto del Fallo

Bajo este marco de ideas, tomando en cuenta el mecanismo de ingreso de Y.R.  a la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, al momento de emitirse el acto demandado, la misma no se encontraba amparada ya sea por medio de una Ley formal de Carrera o por alguna Ley especial que le confiera tal condición, en consecuencia, no gozaba del derecho a la estabilidad laboral.

En este sentido, se desprende que la Demandante ostentaba el estatus de servidor público en funciones; es decir, que se encontraba ocupando un cargo que forma parte de la estructura institucional de forma permanente, manteniendo esa condición hasta que adquiera la condición de Carrera o se le separara de la función pública, siendo este último escenario el que se dio en el Proceso bajo examen.

Sentencia de 9 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa Y.R. c Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental.

Texto del Fallo

No está sujeto a un procedimiento administrativo sancionador

 

Contrario a las aseveraciones de la parte actora, la jurisprudencia de este Tribunal ha dicho que la disposición de los cargos ocupados por servidores en funciones sujetos al libre nombramiento y remoción, no es necesario que sea motivada o fundamentada en una causal disciplinaria que deba aplicarse previo los tramites del debido proceso sancionador; garantías procesales de que gozan aquellos agentes públicos amparados por una Ley de carrera o especial que les asegure el derecho de estabilidad. En otras palabras, “cuando un servidor del Estado en funciones no es regido por un sistema de carrera administrativa o Ley especial que le conceda estabilidad, que consagre los requisitos de ingreso (generalmente por concurso) y ascenso dentro del sistema, basado en el mérito y competencia del recurso humano, la disposición de su cargo es de libre nombramiento y remoción, por lo que no está sujeto a un procedimiento administrativo sancionador que le prodigue todos los derechos y garantías propias del debido proceso” (Cfr. sentencia de 31 de julio de 2001). Ante tal situación, la autoridad nominadora posee la facultad discrecional de disponer del cargo apoyada en motivos de conveniencia y oportunidad, tal cual los aducidos en el Informe de Conducta.

Sentencia de 8 de febrero de 2002. Caso: Nitzia María Fernández c/ Universidad de Panamá.

Texto de fallo

La eliminación de esta denominación no afecta la condición jurídica del servidor público

 

Al respecto esta Sala tiene a bien indicar, en primer lugar, que la denominación de servidores públicos en funciones, es una sub-categoría de servidores públicos que no son de carrera, conforme lo establece el artículo 2 de la Ley 9 de 1994, que al ser eliminada por la Ley 43 de 2009, no afecta el estatus de la actora, puesto que continua siendo una servidora pública que no es de carrera, y en virtud de ello no podemos hablar de una aplicación retroactiva de dicha Ley en detrimento del derecho a la estabilidad, si la funcionaria no gozaba del mismo…

Sentencia de 22 de diciembre de 2014. Caso: Yineth Anely De Gracia de Bravo c/ Autoridad Marítima de Panamá. Registro Judicial, diciembre de 2014, pp. 1205-1206.

Texto del fallo